El Presupuesto 2013 no contempla suba de sueldos en caso de aumento de los recursos

El proyecto de Presupuesto 2013 no contiene ninguna cláusula que otorgue prioridad a la recomposición de haberes, en caso de que la Administración Pública cuente con mayores recursos.
Por otro lado, blanquea un déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales de más de 920 millones de pesos, y autoriza la emisión de deuda que supere el ejercicio del próximo año. Dispone además la posibilidad de utilizar recursos asignados y no asignados para cubrir el financiamiento del Estado. A diferencia del Presupuesto anterior, donde sí figuraba la disposición que destinaba los mayores recursos “prioritariamente a la implementación de una política de recomposición y/o incremento del salario de los agentes públicos, activos y pasivos”, esta vez no existe ninguna cláusula en ese sentido, supo APF.

Endeudamiento

El Presupuesto 2013 faculta al Ejecutivo a “concretar operaciones de crédito público con o a través del gobierno nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación”. Los objetivos son:

-Refinanciar o reestructurar los servicios de la deuda pública, por hasta 460.000.000 millones (artículo 5º).

-Financiar el déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta 922.428.000 pesos (artículo 6º).

-Contribuir al financiamiento de los planes de vivienda administrados por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (artículo 7º), según el siguiente detalle: Programa Federal Techo Digno, por hasta 148.800.000; Programa Federal Techo Digno (Docentes), por hasta 72.000.000; Programa de Infraestructura Privada PRO.ME.BA. Viviendas, por hasta 2.381.000; y Programa de Infraestructura Privada PRO.ME.BA. Mejoramientos, por hasta 6.873.000.

Para la adquisición de Bienes de Capital, hasta 100.000.000; para la Dirección Provincial de Vialidad, 40.000.000; para los Organismos de Seguridad, 30.000.000; para el Ministerio de Salud, 20.000.000; para otros servicios básicos, 10.000.000; y para la Obra Edificio Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas – Paraná, 40.000.000 (artículo 8º).

También se autoriza endeudamiento “para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo de cada serie no mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio” (artículo 9º).

Números

En el ítem de los gastos corrientes se cuentan los gastos en personal por 8.167.640.000; bienes de consumo por 416.220.000; servicios no personales por 1.802.413.000; transferencias por 6.453.808.000; inversión financiera por 902.567.000; y servicios de la deuda (intereses) por 232.355.000. Esto da un total de 17.072.436.000.

Los gastos de capital son: inversión real por 3.825.421.000; inversión financiera por 902.567.000; y transferencias por 721.034.000. Esto suma 5.449.022.000. Ambos gastos, corrientes y de capital, suman un total de 22.521.458.000.

En tanto, los recursos corrientes representan 8.177.196.000, y los recursos de Capital 3.007.414.000, lo que hace un total de recursos de 21.184.610.000.

Por tanto se estima para el Ejercicio 2013 de la Administración Provincial un resultado financiero previo negativo de 1.336.848.000 pesos, que será atendido con las fuentes de financiamiento, deducida la Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos.

Otros puntos

Del proyecto de Presupuesto 2013 también se destaca el artículo 14º, que establece que “el costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del 8 por ciento del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente Ley”. Este tope figuraba sólo como meta en presupuestos anteriores.

El artículo 16º autoriza al Poder Ejecutivo, a las Cámaras legislativas y al Superior Tribunal de Justicia a “modificar las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los totales de cantidades establecidas para cada caso”

Por último, los artículos 17º y 18º facultan a ampliar el Presupuesto con los “nuevos o mayores ingresos con afectación específica” y con los “mayores ingresos de recursos no afectados”.

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