Es un azuleño que está detenido desde diciembre del año 2009, cuando se descubrió que en un campamento instalado en Pereda tenía viviendo por la fuerza a su concubina de ese entonces y a los cuatro hijos de la mujer en gravísimas condiciones.
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Volviendo a este pedido de juicio abreviado, de prosperar, como máximo el imputado recibiría una pena de doce años de prisión, por cierto mucho más cercana al mínimo que al máximo de lo estipulado para este tipo de casos.
Escribe
Fabián Sotes
De la Redacción
de EL TIEMPO
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Un hombre acusado de un grave episodio de violencia familiar que tuvo como víctimas a su ex concubina y a los cuatro hijos de ella, a quienes durante el año 2009 se había llevado por la fuerza a vivir en precarias condiciones a un campamento en Pereda, lugar donde existen pruebas que indican que golpeó tanto a los chicos como a su ex pareja -a quien, además, redujo a la servidumbre- y que violó a una nena que al momento de ocurridos estos hechos tenía siete años de edad, podría ser condenado a doce años de prisión si prospera el pedido de juicio abreviado que las partes presentaron días atrás en un Tribunal de esta ciudad.
La información fue confirmada ayer por diferentes fuentes judiciales a este diario, quienes consignaron en cuanto a ese trámite que el pedido ya está radicado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y que ha tomado intervención en la causa en representación de ese tribunal su actual presidente, el Dr. Carlos Pagliere (h).
Los voceros precisaron que para hoy ha sido prevista la audiencia en la que el acusado de estos episodios será trasladado desde la cárcel a sede judicial para que en la misma confirme si presta su consentimiento para la realización de este juicio abreviado que, en representación de las partes, habían acordado días pasados la defensora Oficial Adriana Hernández y la fiscal Silvia Etcheverry, esta última funcionaria judicial a cargo de la UFI 13, la Fiscalía de Autores Ignorados.
La noticia de que el imputado, un azuleño de 32 años de edad identificado como Ángel Reynaldo Rossi Andrade, podría ser condenado como máximo a esa ya mencionada pena de doce años de prisión ha provocado cierta indignación hasta en el propio ámbito judicial, lugar donde ayer algunos hablaban con sarcasmo sobre esa eventual sanción para el acusado como "un verdadero regalo de Navidad", teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que en principio se dieran por probados y derivaran en su detención y posterior procesamiento (ver cuadro Página 7).
En su momento, el caso fue seguido con gran atención por la opinión pública azuleña, a la espera de lo que sería el juicio oral a desarrollarse en el mismo tribunal donde ahora quedó radicado el pedido para la realización de este proceso abreviado.
Dicho debate había sido previsto que se realizara a partir del próximo doce de diciembre, algo que en su momento meses atrás este diario había informado, pero que ahora quedará sin efecto de prosperar el juicio abreviado, cuyo fallo podría conocerse en el transcurso de la semana entrante.
De ocho años a más
de veinte de prisión
En concreto, Rossi Andrade está acusado de los siguientes delitos: reducción a la servidumbre (cuatro hechos), lesiones graves culposas, lesiones graves reiteradas (dos hechos), abuso sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda, amenazas y coacción, todo ello en concurso real.
Teniendo en cuenta ese concurso de delitos, el Código Penal contempla como mínimo ocho años de prisión y como máximo más de veinte para quien es hallado autor penalmente responsable de cometerlos.
Volviendo a este pedido de juicio abreviado, de prosperar, como máximo el imputado recibiría una pena de doce años de prisión, por cierto mucha más cercana al mínimo que al máximo de lo estipulado para este tipo de casos.
"Si el pedido de juicio abreviado no presenta ningún inconveniente, al juez no le quedará otra que condenarlo, como máximo, a la pena que las partes acordaron", comentó ayer una fuente especializada en Derecho Penal consultada por este diario.
Al respecto, hay que tener en claro algunas cuestiones. Para que un juicio abreviado sea rechazado pueden ocurrir dos cosas: que el imputado no preste su consentimiento (algo que al parecer acá no pasará porque Rossi Andrade ya dio el sí desde la cárcel para que el proceso se hiciera y es más que probable que en la audiencia de hoy eso lo ratifique) o que el monto de pena acordado por las partes sea menor al previsto de acuerdo al tipo de delitos por los que alguien será juzgado mediante un trámite así, algo que tampoco ocurre en este caso en particular.
Esos elementos dan a entender que efectivamente el pedido de juicio abreviado prosperará y que en tal situación el juez que está interviniendo, de acuerdo con lo normado, podrá absolver o condenar al encausado.
Pero la pena que eventualmente le imponga en dicha condena sólo puede ser menor o igual a la acordada por las partes, aunque jamás de un monto superior, ya que la norma legal específicamente así lo establece.
De esa forma, lo que se deduce es que la potestad en la realización de un juicio abreviado la tienen más las partes que el propio juez, quien de alguna manera ve limitada su función en cuanto a la imposición de la pena, más allá de que muchas veces considere íntimamente que el acusado merece una sanción mayor a la que recibe.
En este caso en particular, como ocurre generalmente en todos los juicios abreviados, es fundamental el consentimiento que presta el representante del Ministerio Público Fiscal, ya que de oponerse no puede realizarse dicho trámite, más allá de la aprobación que preste el imputado.
Por lo tanto, es fácil deducir que, de ser condenado como máximo a doce años de prisión Rossi Andrade, esa sanción será más que nada responsabilidad de la propia representante del Ministerio Público Fiscal que en su momento intervino en la instrucción de esta causa y que ahora aceptó firmar este trámite, más allá de que tiempo atrás tenía previsto llegar al juicio oral y que ahora se desconozcan los motivos por los cuales, después de haber pedido especialmente al fiscal General Eduardo Serradell tomar intervención en el caso, decidió finalmente firmar este juicio abreviado.
"De haber ido a un juicio oral, en caso de probarse todos los hechos que le imputaron estaba más que claro que este hombre hubiera recibido una pena mucho mayor a la que ahora ha sido acordada por las partes", comentó ayer otro vocero judicial que dialogó con este diario, teniendo en cuenta los antecedentes existentes de casos similares convertidos recientemente en materia de juicios orales en los tribunales locales.
Pero esa posibilidad, de convertir este caso en materia de un juicio oral, prácticamente ya se ha esfumado. Y con eso, también la sensación de que en este caso en particular finalmente se hará justicia.
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