El FCS presentó denuncia penal por el Telebingo

El FCS presentó denuncia penal por el Telebingo
El bloque de diputados del FCS, en las personas de su presidente Pablo Sánchez, y su vicepresidente, Silvina Acevedo, presentó una denuncia penal en Fiscalía General para que se libre una investigación de oficio en torno a las supuestas irregularidades en el marco del denominado "Telebingo Catamarqueño".

A continuación, el texto completo de la denuncia.

SOLICITA INVESTIGACION DE OFICIO

Señor Fiscal de Instrucción en lo Penal:

Pablo Rubén Sánchez, presidente del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social, y María Silvina Acevedo, vice-presidente del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social, en nombre propio y representación del mencionado bloque legislativo, constituyendo domicilio en nuestros públicos despachos, ante usted respetuosamente decimos:

I.- OBJETO

Que venimos por el presente a solicitar la instrucción criminal en los términos de los Arts. 5, 313 y 314 del Cód. Procesal Penal de la Provincia, a los efectos de que en función de las normas citadas, proceda a investigar los presuntos hechos ilícitos sucedidos en el marco del convenio de colaboración suscripto por la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca –CaPresCa-, la Cámara de Concesionarios de Juegos Oficiales de la Provincia y la Fundación CreSienDO –Construyendo Redes Sociales para la Inclusión y Desarrollo- toda vez que las circunstancias, hechos y actos que se relatarán podrían encuadrar en un fraude en perjuicio de la Administración Pública, delito tipificado en el Artículo 174 inc. 5 en función del Artículo 173 inc. 7, 172, o 210 del Código Penal –delito de Asociación Ilícita, o la calificación que se estime correcta, conforme a las consideraciones que de hecho y derecho pasamos a exponer.

II.- HECHOS

Con fecha 6 de agosto de 2012, y a través de decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1167 se otorgó personería jurídica a la denominada Fundación CReSIenDO (Construyendo Redes Sociales para la Inclusión en Desarrollo) con asiento en calle los Álamos esquina Luis Medina, B° Parque La Gruta en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

El objeto de la fundación conforme el estatuto aprobado por el mencionado acto administrativo, previsto en su artículo 2° del estatuto con lo que quedó delimitada la actuación de la fundación a las actividades allí plasmadas que son:

1. Desarrollar acciones de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación, dirigidas a personas en situación de riesgo social;

2. Brindar una cobertura integral que posibilite el pleno desarrollo de sus potencialidades y una adecuada integración social;

3. Planificar y ejecutar proyectos que contemplen necesidades de salud, trabajo, formación, recreación, a fin de integrar y mejorar la calidad de vida de las personas;

4. Ampliar las trayectorias educativas y fortalecer trayectorias escolares de los niños y niñas que se encuentren en los contextos de mayor vulnerabilidad social y requieren en mayor apoyo pedagógico y acompañamiento para acceder y/o completar sus estudios, propendiendo así a la inclusión efectiva de ambos campos;

5. Favorecer la educación de calidad, oportuna y pertinente, con aprendizajes relevantes y significativos, enfatizando el bienestar de los niños y adolescentes, fomentando un conjunto de habilidades y actitudes que promuevan su desarrollo psicosocial integral;

6. Generar estrategias que promuevan actitudes preventivas y de promoción de salud en instituciones educativas;

7. Promover espacios de participación de la comunidad para la implementación de estrategias de prevención y promoción de la salud, educación y desarrollo local;

8. Organizar, fomentar y desarrollar centros de estudios e investigación y capacitación que permitan el desarrollo de formación de Recursos Humanos para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados;

9. Conformar redes sociales e institucionales en la comunidad y los diferentes organismos gubernamentales y de la sociedad civil para el logro de los objetivos antes mencionados;

10. Concreción de la sede social.

Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2012 –menos de tres meses después del otorgamiento de la personería-, CaPresCa dicta la Resolución N° 3497 a través de la cual se aprueba el “Convenio de Colaboración Administrativa y Económica para la Explotación del Telebingo de Catamarca” suscripto entre dicho organismo y la Cámara de Concesionarios de Juegos Oficiales de Catamarca y la Fundación CreSIenDO, estas dos últimas instituciones denominada “Los Colaboradores” en el Convenio.

El objeto del convenio citado tiene que ver con la realización de un Juego de Azar denominado “Telebingo” –una modalidad de Bingo-, el cual se puso en marcha durante el pasado mes de diciembre.

En dicho acuerdo, las partes reglaron los derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden en función del Convenio, según el cual a la fundación CreSIenDO le corresponden a su cargo (i) aportar el “KnowHow” relativo al funcionamiento del bingo, (ii) brindar el asesoramiento necesario para la implementación, administración general del juego y su coordinación, (iii)Proveer e instalar el sistema de aplicación necesario para el funcionamiento del juego obligación que incluye la realización de tareas de capacitación en cuanto al manejo del Software, entre otras obligaciones.

Cabe preguntarse cómo es que la Fundación proveyó de dichos servicios teniendo en cuenta que del detalle del objeto que le corresponde como tal en

ningún lugar figura que esta tenga entre sus posibles funciones el desarrollo de juegos de azar o bingos en particular y por su parte difícil es sostener que la Fundación cuente con la idoneidad suficiente para realizar tareas de “capacitación” u otorgar el “KnowHow” cuando ningún antecedente tiene respecto de realización de juegos –en rigor no tiene antecedentes en actividad alguna- ni contaría con personal calificado para realizar dichas actividades.

Asimismo, la presidenta de la Fundación, en declaraciones periodísticas manifestó que la colaboración que presta la institución para la realización del Telebingo está referida a la parte publicitaria. Si bien es cierto que es función de los “colaboradores” en el convenio realizar la publicidad del producto también es real que CaPresCa puede contratar la pauta publicitaria vinculada a la realización del juego haciéndose cargo de su costo. Vale preguntarse ¿Qué costo asumió la Fundación? ¿Es posible suponer que funcionarios públicos suscriban un convenio otorgando tan altos beneficios a particulares sin que estos asuman costo o riesgo alguno para ejercer un rol para el cual ni siquiera están capacitados para realizarlo ni tienen posibilidad material de cumplir contraprestación alguna? ¿Nos resultan sospechosos y sugestivos estos actos?

También, y a modo de hipótesis, podría suponerse que ante la elevada impericia de los funcionarios a cargo de CaPresCa, la Fundación engañó al Estado aparentando encontrarse en condiciones de realizar una serie de acciones para las cuales no estaría pactada.

De modo que a propósito de la realización del “Telebingo” del mes de Diciembre la Fundación habría recibido por parte de CaPresCa más de $ 750.000 por el cumplimiento del convenio que prima facie parece imposible de cumplir a menos en lo que respecta a las obligaciones a cargo de la fundación.

Todo conduce a presumir que la Fundación CreSienDo es una suerte de “cascara vacía” tan solo creada para fingir el desapoderamiento por parte del Estado de una muy importante suma de dinero en favor de quienes nada hicieron para justificar tal erogación. Dicho de otro modo podría arribarse, en función de una profunda investigación criminal, que la maniobra vinculada a la incorporación de la Fundación en el contrato obedece a motivaciones non sanctas de realizar una suerte de blanqueo de una suma de dinero en favor de algún tercero.

A esto se suma, que al corresponder a CaPresCa el monopolio estatal de la regulación del juego, al concentrar la actividad en tan solo los “colaboradores” del convenio a que se hacer referencia, distintas organizaciones que con anterioridad celebraban distintos bingos en la provincia se vieron privados de hacerlo con lo cual las ganancias obtenidas de la concentración del juego en CaPresCa y CreSienDo resultan indefectiblemente extraordinarias.

Estas apreciaciones toman fuerza al agregarse que el domicilio otorgado por el Decreto del Ejecutivo a la Fundación CreSIenDO, existe un SEPAVE y una casa de familia, es decir no funciona ninguna institución que al menos aparente estar en condiciones de prestar tan compleja tarea como la descripta en el convenio antes

mencionado (Esto según surge de la investigación periodística realizada por el diario El Ancasti, publicado en la edición impresa de fecha 18/01/2013).

Asimismo, la Fundación a través de un comunicado de prensa dio a conocer las oficinas en donde desarrollaría sus actividades, situando en calle Sarmiento 842 piso 1°, inmueble en el cual tampoco de llevarían a cabo las tareas por parte de la institución y mencionando un domicilio de referencia comercial en calle 25 de mayo que estaría vinculado con otras áreas de gobierno.

Llama poderosamente la atención que la Presidenta de una Fundación, según sus declaraciones públicas, se arroje el derecho de ejecutar o no el déficit por la venta de los cartones otorgados a las Instituciones Sociales para su comercialización y venta, generando con ello la incertidumbre de que dicha ejecución podría “haberlas puesto en situación de quiebra comercial”, tal como declarara en una radio de Valle Viejo.

También resultaría preocupante la falta de seguridad para los participantes del juego el hecho de que la fundación Creciendo en la persona de su presidenta hay adjudicado premios que surgieron de los cartones recuperados y que perjudicarían las expectativas de aquellos participantes que hicieron la adquisición de cartón, que salieron beneficiados en el sorteo y que en virtud de esta decisión deben compartir el premio obtenido

Dijo también la presidenta de la Fundación que su incorporación a la organización se realizó con posterioridad al otorgamiento de la personería, con lo cual resultaría optimo a la luz de dilucidar claridad respecto de los antecedentes, las cualidades y la transparencia de la Fundación que se obtenga por parte de la justicia penal copia íntegra de las actuaciones administrativas vinculadas a toda la actuación de esta organización tanto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia como en el resto de las reparticiones estatales que se estime pertinente.

En el mismo sentido es que debería actuarse en relación a CaPresCa, en cuanto urgiría se obtengan completamente las actuaciones vinculadas Telebingo.-eventualmente ordenando los allanamientos necesarios- a fin de arribar a un esclarecimiento de los sospechosos hechos.

Redunda en la falta de transparencia la adjudicación de premios de cartones que, no fueron comercializados; que participaron del Sorteo a pesar de ello; que fueron “recuperados” por esta Fundación, sin quedar de manera clara a qué costo, y cuál fue el destino del dinero aplicado a dicha recuperación; puesto que de haber ingresado al total del monto recaudado habría vuelto a la Fundación en el pago del porcentaje que reclama como honorarios por sus funciones.

Resulta también incierto el origen y naturaleza de los fondos con que la Fundación CreSienDo opera, toda vez que no se ha hecho público la naturaleza de las cuentas y el origen del dinero que debe constar en la Cuenta Bancaria con el que se hizo frente a la pauta publicitaria previa, la impresión de los cartones del juego, la implementación del sistema informático, la adquisición de los premios correspondientes, y la referida compra de los cartones no vendidos. Es de vital importancia que esta Fiscalía pueda contar con esa información en virtud de que, con doce mil pesos declarados, resultaría de difícil implementación, para esta Fundación haber hecho frente a todos estos compromisos. Debe quedar dilucidado, en todo caso, si existieron donaciones en favor de esta Fundación, los montos, o cargos que estas pudiesen haber representado, y la identificación de quienes serían los eventuales donantes. Todo ello a efectos de clarificar la comisión de delitos penales económicos y/o la configuración de un fraude.

Requerir información sobre cuál es la naturaleza de los ACUERDOS celebrados con actores privados para la adquisición de los premios; y si, la compra de estos premios, generó para el Gobierno de la Provincia, vía el ente recaudador, alguna obligación de restitución de los montos invertidos, toda vez que ésta modalidad de adquisición evitó los mecanismos de compra que deberían haber sido puestos en práctica.

Por su parte, es preciso recalcar que arroja mayor incertidumbre en cuanto a la elección del co-contratante por parte del Estado en cuanto a que en el convenio de colaboración suscripto ninguna mención se hace al porqué de la selección de la Fundación CreSIenDo, sino que tan solo se menciona que esta junto a la Cámara de Concesionarios de Juegos Oficiales de Catamarca se presentaron ante el organismo y propusieron implementar en la jurisdicción de la provincia un juego alternativo con las características de un juego familiar tipo “Bingo” –haciéndose cargo de su comercialización- . Esta fundamentación resulta contradictoria con la expresada por la presidenta de la Fundación quien en declaraciones radiales –en Radio Valle Viejo- manifestó que el Telebingo surge por iniciativa de CaPresCa, mientras que su institución ofreció luego la colaboración para la ejecución del mismo.

Dicho esto, y ante el supuesto que se confirmare la legitima presunción de quienes suscriben el presente respecto del vacío de aporte por parte de la Fundación CreSIenDo en lo relativo a la realización del juego, cabría la tipificación prevista por Código Penal en el Artículo172 del Código Penal –delito de Estafa-, o bien lo previsto por el artículo 174 inc. 5 en función del artículo 173 inc. 7, es decir un Fraude en perjuicio de la Administración Pública.

Vale subrayar que los fondos percibidos por la Fundación a raíz del convenio aprobado por la Resolución N° 3497 de CaPresCa son fondos públicos conforme lo previsto por el artículo 6° inciso e) de la Ley 4217, por lo cual los recursos que provienen de la realización del Bingo y luego depositados en favor de la Fundación deberían ser fondos con los que cuente CaPresCa de no haberse graciosamente girado en favor de la Fundación CreSIenDO, con la intención de eludir los controles correspondientes, legislados por la Ley de Administración Financiera y el Régimen de Contrataciones reglamentario de aquella, normas de observancia obligatoria para la administración de los fondos públicos y a la que remite la propia Ley de creación del organismo citado. Más aun cuando la disposición de estos fondos contradice lo expresado por la Señora Gobernadora de la Provincia, en virtud de las cuales la implementación y ejecución del TELEBINGO “no habría representado erogaciones por parte del Estado”.

Asimismo, y subrayando lo sostenido en el anterior párrafo, quien recauda y distribuye los recursos del “Telebingo” es la propia CaPresCa en razón de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio entre las partes.

Es decir que estaríamos ante un hecho el cual se ha verificado un detrimento patrimonial al Estado, un perjuicio, un daño definitivo que se constata a partir de la disminución de la masa administrada a raíz de la acción desarrollada por sus administradores en violación a los elementales deberes que le corresponden a quienes tienen el deber legal de administrar los fondos.

Por lo expuesto, urge que las autoridades con competencia y jurisdicción correspondientes procedan a instruir la investigación correspondiente a fin de esclarecer los hechos descriptos. Ante la inminencia de la implementación de u nuevo sorteo a efectuarse en los próximos días.

III.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL

Al presente acompañamos copia fuel de

1. Decreto del Poder Ejecutivo provincial N° 1167 por el cual se otorga personería jurídica a la denominada Fundación CreSIenDo, y

2. Copia de la Resolución 3497 emitida por el titular de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.

IV.- DERECHO

Fundamos el presente en los artículos 5, 313 y demás concordantes del Código Procesal Penal, Artículo 47 de la Constitución Provincial.

V.- PETITORIO

Por lo expuesto ante Ud. Solicitamos:

1) Nos tenga por presentado/ s

2) Proceda en forma urgente a proveer la investigación penal preparatoria por los hechos denunciados.

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