El proyecto fue presentado por el Ejecutivo en la mañana de este miércoles. En conferencia los responsables de la ordenanza explicaron que “ante todo pensamos en cuidar a las personas que no fuman. Y en este caso a los menores, la ordenanza plantea la concientización”. Eseverri indicó que “el tabaco es una de las causas fundamentales de muerte en nuestra ciudad”.
En el marco de la lucha contra el tabaco, que el pasado 31 de mayo tuvo su día internacional, esta mañana el Ejecutivo presentó las bases de una ordenanza sin precedentes municipales.
En este sentido, el intendente Municipal José Eseverri explicó que se trata de una “contribución importantísima hacia la mejora de la calidad de vida de todos nosotros”.
“Tenemos una ciudad con causas de muerte comparables a otras ciudades en vías de desarrollo. Ciudades que tienen otro nivel de desarrollo económico. La presencia del tabaco es una de las causas fundamentales de muerte en nuestra ciudad”.
Asimismo explicó que el proyecto se envió al Concejo Deliberante, para el tratamiento y para el debate público. “Es un nuevo proyecto de ordenanza en línea con lo que son las mejoras de la calidad de vida relacionadas al consumo del tabaco”, indicó Eseverri.
En la conferencia también estuvo presente Raúl Pitarque, referente médico, quien indicó que “nuestro objetivo es proteger a los chicos. Para ello trabajamos con gente de la Escuela de Ciencias de la Salud. Ellos han tomado parte en la realización de este proyecto de ordenanza”, explicó.
Por su parte los estudiantes expusieron que “ante todo pensamos en cuidar a las personas que no fuman. Y en este caso a los menores. Ellos están totalmente indefensos y no tienen conciencia para cuidarse por sí mismos. Entonces esta ordenanza plantea la concientización”.
“Fumar en un ambiente cerrado deja las partículas del cigarrillo dando vueltas. No hay ventilación existente que pueda sacar esas partículas nocivas”, indicaron.
Durante la conferencia se indicó que la ordenanza fue planteada sobre dos pilares fundamentales, por un lado el legal y por el otro el publicitario.
En una primera instancia la propuesta es una sanción a perseguimiento y posteriormente sanción. También se indicó que será implementada por los mismo que controlan el tema del cinturón. “El responsable es el conductor o el propietario del vehículo”, aseguraron.
Justificación del proyecto de ordenanza
El humo de tabaco contiene más de 4000 químicos de los cuales 250 son tóxicos y al menos 60 son cancerígenos conocidos. Entre los mismos se encuentran: gases venenosos (monóxido de carbono, butano, amoníaco, tolueno, cianuro), químicos cancerígenos (vinilo, benceno, formaldehido, polonio 210) y metales tóxicos (plomo, arsénico, cadmio, cromo).
Se denomina tabaquismo pasivo o humo de tabaco ajeno al hecho involuntario de respirar aire contaminado por el humo de tabaco de otros. A lo largo de los últimos años evidencia epidemiológica y toxicológica ha demostrado que esta exposición causa daños graves a la salud como cáncer de pulmón y de mama; enfermedades respiratorias (asma, irritación vías respiratorias, bronquitis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y síntomas respiratorios) y cardiovasculares (arteriosclerosis, accidente cardiovascular); en embarazadas, embarazos ectópicos, abortos, muertes fetales y neonatales, partos prematuros; y en mujeres lactantes probablemente reduce el aporte y la calidad de la leche
Aproximadamente 6000 personas no fumadoras mueren cada año en Argentina como consecuencia de la exposición al humo de tabaco ajeno. Aproximadamente 20 personas en Olavarría morirían cada año por esta causa (15 % del total de las muertes atribuibles al tabaco).
Los derechos de los niños también se ven amenazados cuando éstos pasan demasiado tiempo expuestos al humo de tabaco ajeno en el hogar o en lugares públicos. El humo de tabaco ajeno constituye una grave amenaza contra el derecho fundamental de todas las personas al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr además de otros derechos humanos y libertades relacionados.
El costo humano y económico de las enfermedades derivadas de la exposición involuntaria a humo de tabaco es un problema mundial aceptado por las organizaciones científicas, las autoridades sanitarias y los gobiernos. En respuesta se han enunciado disposiciones internacionales para garantizar que los lugares públicos estén libres de humo de tabaco.
Existen poderosas razones científicas que permiten aseverar que es vital para la salud de los niños restringir y/o prohibir fumar en los vehículos, como ser.
• La cantidad de humo que un solo fumador genera en un vehículo cerrado es 20 a 25 veces mayor que la que se acumula en un bar colmado de personas que fuman.
• La exposición al humo de tabaco ajeno en un automóvil es 23 veces más tóxica que en una casa.
• El nivel medio de concentración de partículas suspendidas respirables cuando se fuma en autos con ventanas cerradas era de 271 μg/m3, lo cual es inseguro particularmente para los niños, mientras que con ventanas abiertas era de 51 μg/m3.
• Las concentraciones de estas partículas en un auto donde alguien fuma pueden alcanzar cerca de 10 veces los niveles máximos no peligrosos determinados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EUA.
• Aunque el ambiente parezca limpio, las partículas tóxicas que contiene el humo se acumulan, se dispersan y permanecen en el ambiente hasta 15 días independientemente del tipo de ventilación, según reporta el Estudio Mundial de Contaminación Ambiental de Tabaco.
• Aunque fumar en los autos representa relativamente poco tiempo de exposición para los niños, la naturaleza de la exposición (espacios cerrados pequeños y escasa tasa de cambio de aire) puede conducir a una peligrosísima exposición que supere ampliamente los límites aceptados para proteger la salud.
• La prevalencia de fumadores en automóviles es más importante en poblaciones económicamente pobres, colocando a los niños con menores ingresos económicos frente a en mayores peligros.
Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tienen un cuerpo importante de instrumentos jurídicos que pueden usarse para proteger los derechos y libertades de grupos vulnerables como los expuestos al humo de tabaco ajeno, en este aspecto los menores de edad, los cuales no tienen medios propios para su defensa, por lo cual el Estado se convierte en el garante y responsable de su salud física, social y mental.
Numerosos países y regiones de todo el mundo han desarrollado leyes para controlar este problema, en Europa países como Irlanda, Inglaterra, Francia, Italia, etc.; en América muchos estados de Estados Unidos, Canadá, Guatemala, Colombia, México, Panamá, Puerto Rico. Perú, Paraguay y Uruguay tienen leyes integrales que garantizan ambientes libres de humo de tabaco en todos los lugares públicos y centros de trabajo del país, incluidos bares y restaurantes.
En Argentina son seis las provincias que cuentan con leyes 100% libres de humo de tabaco: Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Neuquén, Tucumán y Córdoba. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha impulsado la prohibición total de consumo de tabaco en la mayoría de los lugares públicos.
Existen alrededor de 20 ciudades del interior que sancionaron ordenanzas prohibiendo el consumo en espacios compartidos, como ser Puerto Madryn, Bahía Blanca, Rosario, Monte Hermoso, Pilar, Partido de Saavedra Pigüé, Resistencia, Villarino, Corrientes, General Roca, Berazategui, Cipolleti, Coronel Dorrego, Cnel. Rosales, Cnel. Suarez, Tres Arroyos, Río Grande, Resistencia, Neuquén y Olavarría.
En la ciudad de Olavarría se ha promulgado la ordenanza Nº3179/08 en el año 2008 donde se expresa estrictamente la prohibición de consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, en todas las dependencias tanto públicas como privadas.
Si bien las leyes y/o ordenanzas establecidas prohíben el consumo de tabaco en espacios públicos y privados, no contemplan la limitación al consumo dentro de vehículos particulares (si existe para vehículos de alquiler tipo taxis o remises, ómnibus y colectivos de corta y larga distancia).
Leyes que prohíben fumar en los vehículos que transportan los niños se han adoptado en diferentes Provincias Canadienses y territorios. Leyes similares existen en los EE.UU. en diferentes estados como California en el año 2008, Maine y diferentes municipios y en Puerto Rico. En el Estado de California se considera una ley que prohíbe fumar cualquier forma de tabaco en automóviles estacionados o en movimiento mientras está a bordo un menor de 18 años; siendo esta ley la más cercana a lo optimo para el cuidado de la salud en vehículos.
Y si se comprende y acepta que es peligroso para la salud el humo de tabaco ajeno en espacios públicos y privados del Partido de Olavarría, es coherente proceder a la protección de los menores expuestos al humo de tabaco en forma concentrada y altamente peligrosa para la salud cuando son transportados en automóviles en el Partido de Olavarría.

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