Presentan un proyecto modificación al Impuesto a los Bienes Personales

Presentan un proyecto modificación al Impuesto a los Bienes Personales

Eduardo Brizuela del Moral (FCyS) presentó un proyecto de ley que prevé la actualización de la base imponible del Impuesto a los Bienes Personales.

Es que el mencionado impuesto no modifica su base imponible, que parte de los 305 mil pesos, desde el año 2007, pero la AFIP y los organismos de Rentas provinciales continúan acrecentando los valores de las valuaciones de los bienes personales cada año. Y esto produjo que, cualquier trabajador o jubilado que posea una vivienda –a lo que puede agregarse también cualquier tipo de vehículo y modelo- quede obligado a pagar el también denominado "impuesto  a la riqueza”, una paradoja en estos tiempos.

 

"Resulta una gran ironía que los gobernadores de varias provincias le hagan reverencias a la Presidenta cuando cada tres meses les renuevan la prórroga por el desendeudamiento, pero casi ninguno reclama a la Nación por los injustos impuestos que día tras día perjudican a los más pobres. Ni mucho menos, por la afectación de los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos que llegan reducidos a las provincias ante una quita indebida  de la Nación”, sentenció Brizuela del Moral.

El legislador nacional también recordó que la gobernadora Lucía Corpacci había prometido durante su campaña mejorar el estándar de vida de los catamarqueños a partir de la ayuda y acompañamiento de la Nación a la Provincia.

"Lamentablemente, no fueron satisfechas –en gran medida-  las expectativas generadas a los catamarqueños. Solo existe una relación de sumisión y subordinación del Gobierno local que de nada le sirve al pueblo. Lejos de proponer soluciones para atemperar el cuestionado Impuesto a las Ganancias, al Impuesto a los Bienes Personales o enmendar con políticas proactivas las alicaídas Economías Regionales, que afectan a un número importante de trabajadores y jubilados, la Gobernadora se contenta con migajas de la Presidenta, las que van en desmedro de todos”, criticó Brizuela del Moral.           

 

Proyecto

La iniciativa establece la  modificación del artículo 1° de la Ley N° 26.452 de Impuesto a los Bienes Personales, conforme el siguiente texto: sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente: i) Los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos un millón quinientos veinticinco  mil ($ 1.525.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

También prevé la modificación del artículo 5° de la Ley N° 26.317 de Impuesto a los Bienes Personales, sustituyéndose  el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente: el gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados                                        Alícuota  aplicable

Más de $ 1.525.000 a 3.500.000                                    $ 0.50%

Más de $ 3.500.001 a 8.000.000                                     $ 0.75%

Más de $ 8.000.001 a 15.000.000                                                  $ 1.00%

Más de $ 15.000.000                                                                     $ 1.25%

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