La iniciativa establece la posibilidad de que los empleados judiciales reemplacen a jueces u otros funcionarios.Cualquier aspirante será sometido a un examen “para evaluar si cuenta con la idoneidad necesaria para el cargo que se pretende sustituir”.
El Superior Tribunal de Justicia presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto para que el listado de sustitutos de funcionarios judiciales ahora lo elabore el Consejo de la Magistratura, y no el máximo organismo judicial.
Esa iniciativa implicaría la reforma de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial y de incorporación del artículo 32 bis en la Ley 2600 Orgánica del Consejo de la Magistratura.
Lo que se pretende es que el Consejo de la Magistratura confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial. Además se estipula como novedad que podrán desempeñarse en esos cargos los abogados que cumplen funciones en el Poder Judicial, –incluidos los agentes–, y que para acceder a ellos deberá concurrirse a un curso de formación y aprobar un examen.
Ese planteo se lo había hecho hace unos pocos días el Colegio de Magistrados al vicegobernador Mariano Fernández.
El proyecto fue girado a la Legislatura la semana pasada -aunque se hizo público recién este martes- y está contenido en el acuerdo N° 3445 del STJ, que fue refrendado el 27 de junio por sus cinco integrantes, los ministros Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, José Roberto Sappa y Fabricio Ildebrando Luis Losi.
“Herramienta de utilidad”
El texto del STJ señala que el régimen de sustitutos constituye “una herramienta de suma utilidad para evitar el resentimiento del servicio de justicia”, pero que pasado un tiempo prudencial desde su implementación, resulta conveniente efectuar ciertos cambios para darle al sistema “mayor transparencia y eficiencia” y adecuarlo “a los estándares nacionales e internacionales que rigen este tipo de institutos”.
En ese sentido, la reforma legislativa que se propicia prevé que el Consejo de la Magistratura, y no el Superior Tribunal de Justicia, “confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial, para su posterior envío a la Cámara de Diputados a los efectos de solicitar el acuerdo respectivo. Con este nuevo procedimiento todos los órganos de la Constitución Provincial tendrán intervención en el proceso de selección”.
Los aspirantes, a prueba
Además se establece como exigencia para ser incluido en el padrón que “el aspirante apruebe un examen oral y escrito tomado por una comisión evaluadora dependiente del Consejo de la Magistratura. Dicho examen constituirá un elemento objetivo para evaluar si el aspirante cuenta con la idoneidad necesaria para el cargo que se pretende sustituir. Además, se estima conveniente que previo al examen se asista a un curso de formación que abarque los aspectos centrales de la función judicial, a fin de que el futuro sustituto posea conocimientos de práctica forense propios de las tareas a desarrollar”.
Se aclara que si bien la reglamentación de ese proceso correrá por cuenta del Consejo, se sugirió que el dictado del curso esté a cargo de una “escuela judicial” conformada por magistrados, funcionarios y matriculados que ejerzan la docencia universitaria.
Con relación a quienes pueden inscribirse como aspirantes a sustitutos, se mantiene el régimen actual de que sean los magistrados y funcionarios jubilados y los abogados matriculados, y se adiciona la posibilidad de que también puedan inscribirse los abogados miembros del Poder Judicial, sean funcionarios o agentes.
Otra modificación es que se elimina la obligación de que la lista de aspirantes sea enviada tres veces al año, previéndose que sea remitida anualmente y se amplía la vigencia de los listados a un plazo de tres años. Las listas actuales seguirán vigentes hasta el día que se apruebe la primera lista confeccionada y aprobada conforme al nuevo régimen.
“En suma, se considera que el nuevo diseño legal garantiza plenamente los principios republicanos de gobierno (en especial, la transparencia) y el de idoneidad como condición esencial para el acceso a los cargos públicos; creándose un mecanismo análogo al previsto por la Constitución Provincial para la designación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial; y compatibilizándose con una herramienta que sigue teniendo la flexibilidad necesaria para evitar el resentimiento del servicio de justicia en casos de suspensión, licencias, vacancias u otros impedimentos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial”, sostuvo el STJ en sus fundamentos.
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