En Mar del Plata, dos obras fueron paralizadas por la Justicia, pese a contar con las habilitaciones y permisos correspondientes. Preocupación de los constructores.
En apenas cien metros sobre la calle Laprida entre Avda. Independencia y La Rioja existen dos obras en propiedad horizontal que se encuentran paralizadas por orden judicial. Según pudo saberse, un vecino abogado, interpuso sendas demandas y la Justicia le concedió la paralización de las obras mencionadas. Según pudo averiguarse la que se está construyendo entre la avenida Independencia y calle Catamarca lleva ya dos años paralizada. Mientras que la otra va a cumplir un año desde que suspendieron los trabajos. Amén del aspecto desolador que conlleva una obra con señales de abandono, pudo saberse que la suspensión de la primera de ellas fue dispuesta mediante una medida cautelar dictada por la Dra. Mariana Tonto de Bessone titular del juzgado Civil y Comercial Nº 10 y modificada por la Cámara de Apelaciones Departamental, Sala 2, quien limitó la ejecución de la obra hasta el 6º piso. Dicha medida fue recurrida por el denunciante ante la Suprema Corte mediante un recurso extraordinario concedido por la Cámara local, el que fue desestimado por el máximo Tribuna Provincial.
La otra obra obedece a un proyecto de planta baja y 4 pisos el que fue suspendido mediante una resolución del juez de turno en la feria de enero pasada, Dr. Méndez Acosta, titular del juzgado Civil y comercial nº 14. Actualmente se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Hernán Krzyszycha. Allí se habría decretado el cese de la medida cautelar dispuesta por el juez de feria. Apelada por el vecino denunciante, la Cámara de Apelaciones sala 3 habría confirmado el levantamiento de la medida y el vecino interpuesto, al igual que con la otra obra, recurso extraordinario ante la Suprema Corte.
Las demandas judiciales citadas fueron mutando hasta quedar circunscriptas, aparentemente, en la pretensión del actor de exigir un estudio de impacto ambiental para cada una de las obras.
Cabe destacar que pese a que las dos obras contaban con planos aprobados por el Municipio local, derechos de construcción pagos y no obedecieran a ningún trámite de excepción, la justicia igual decretó las medidas cautelares señaladas.
Se estableció que originariamente la Justicia de primera instancia decretó las citadas medidas precautorias que luego fueron revocadas por la Cámara de Apelaciones, no obstante lo cual fueron concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por el citado vecino ante la Suprema Corte Provincial, pese a que en uno de los expedientes ésta ya se había expedido al respecto declarándolo inadmisible.
En diversos ámbitos vinculados a la construcción, se denotó el malestar causado por estas judicializaciones de los proyectos de obra , toda vez que las demandas judiciales son realizadas siempre, invocando el beneficio de litigar sin gastos, lo que hace "improbable que quien demande sin razón, se haga cargo de los perjuicios que causa".
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