Preocupación ganadera por la presencia de Zeranol en campos chaqueños

La Sociedad Rural del Chaco ratificó la plena vigencia de lo solicitado por carta documento al ministro de Agricultura y Ganadería de la Nación y al presidente del Senasa en octubre pasado, sin que hasta hoy se haya dado alguna solución.
La nota en cuestión refería a la aparición de Zeranol en algunos campos, “sin que se hubiera utilizado esa sustancia prohibida, por lo que se clausuraron campos sin que se hubiera podido determinar si el origen de la sustancia encontrada era de fabricación artificial o un producto natural que se encuentra en algunos pastos, con el consiguiente perjuicio económico para los productores involucrados”. Por este motivo, la dirigencia ganadera pidió inmediatas soluciones a la problemática.

La misiva expresaba lo siguiente: “Dado el carácter de entidad gremial de la Sociedad Rural del Chaco y ante los hechos de dominio público --presuntos positivos de Zeranol, siendo que dicha sustancia no ha sido utilizada por los productores por encontrarse prohibida y, además, directamente no se comercializa en el país--, y teniendo en cuenta las sanciones que automáticamente impone el Senasa, se solicita:

1) Se dispense la mayor celeridad posible a los procedimientos, dotándolos de la dinámica necesaria de manera tal que se concluyan a la brevedad más inmediata;

2) Se resguarde el derecho de defensa y el debido proceso, otorgándose a los productores la posibilidad de ser oídos y de ofrecer la prueba que consideren pertinente, conforme la exigencias del artículo 26 de la Ley 23.899 y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, antes de que se les imponga sanción alguna;

3) Que no se proceda a la exclusión de los establecimientos del listado de los que se encuentran habilitados para exportar a Unión Europea ni a su inclusión en la denomina Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos, entretanto no se dispongan por el Senasa de los Resultados Finales, es decir, luego de analizadas las contramuestras, conforme artículo 13 Resolución 370/97 SAGPyA;

4) Que el análisis de las contramuestras se realice de manera automática, sin necesidad del previo requerimiento del productor afectado;

5) Que se notifique fecha, hora y lugar de los análisis de las contramuestras, informándose al productor afectado del derecho que le asiste a que estas se analicen en su presencia o del profesional con capacidad técnica que se designe en un todo de conformidad del Anexo respectivo de la Resolución 370/97;

6) Se sirvan tomar razón de la arbitraria extralimitación que importa el imponer las sanciones que previene la Resolución 370/97, sin resguardar el debido proceso y sin haber analizado las contramuestras (toda vez que el artículo 13 de dicha disposición solo las autoriza luego de obtenido el resultado final, es decir, después de analizadas las contramuestras), lo cual hace directa y personalmente responsables a los funcionarios actuantes.

7) Se investigue y explique por qué razón o razones se detectan supuestos positivos a Zeranol cuando la comercialización de la sustancia se encuentra prohibida y no ha sido utilizada por los productores”.

“Entendemos que estos requerimientos resultan ser la exigencia mínima para dar transparencia a los procedimientos y aventar subjetividades, para lo cual apelamos a vuestra buena voluntad”, concluye el escrito.

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