El juez del Tribunal de Impugnación, Abel Fleming rechazó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declaró la nulidad parcial de las actas de secuestro de pruebas que habían sido obtenidas de manera irregular e ilegal por el personal policial en la causa “López, Pablo Adrián por abuso sexual con acceso carnal y calificado, robo calificado por las circunstancias del hurto calificado, privación ilegal de la libertad en perjuicio de C.A.N. y M.J.J.”.
Pero además el juez dispuso remitir copias de la resolución de nulidad y de su pronunciamiento al Ministro de seguridad de la Provincia y al Jefe de Policía de la Provincia “a los fines de posibilitar la adopción de las medidas administrativas y de conducción política que consideren adecuadas para minimizar las posibilidades futuras de comportamientos similares”.
La nulidad de dichas pruebas fue dispuesta en forma parcial pero la defensa del imputado requería la nulidad de todo lo actuado porque el hombre fue víctima de apremios.
El juez Fleming señaló que “la actividad de investigación de un hecho delictivo debe realizarse de acuerdo con las exigencias legales que rigen la conducta de los sujetos que integran el sistema de persecución penal. La búsqueda de la verdad no puede intentarse por vías contrarias a las garantías constitucionales” y agregó que “el reclamo de responsabilidad penal de un imputado por la comisión de un delito no puede hacerse incurriendo en las mismas conductas que se pretende sancionar”.
Además agregó que ni el hallazgo del cuchillo empleado para cometer el delito ni de uno de los celulares se encuentran alcanzados por la ilegalidad “toda vez que esos logros de la investigación fueron anteriores a ella” y con la orden judicial respectiva.
El juez dispuso asimismo que, independientemente de la puesta en marcha de las acciones penales correspondientes por los delitos cometidos en la investigación de los hechos por parte del personal policial, remitir copias al Ministerio de Seguridad de la Provincia y al Jefe de Policía de la Provincia “a los fines de posibilitar la adopción de las medidas administrativas y de conducción política que consideren adecuadas para minimizar las posibilidades futuras de comportamientos similares”.
“Si los fundamentos de la declaración de nulidad y su confirmación quedan reservados en la órbita de la causa y no trascienden a la Cartera Política y a la Jefatura Policial, sus efectos obran sólo sobre el pasado, descalificando el modo de actuación en el caso, y cuando ello ya ocurrió. Pero los fallos también deben obrar para el futuro, para que de ellos puedan extraerse enseñanzas y conclusiones que eviten la brutalidad y falta de profesionalismo en la actuación policial, en los que se incurre en ocasiones con riesgo que en casos de extrema gravedad, pueda resultar la impunidad de los autores y la frustración de la expectativa de Justicia de las víctimas y de la sociedad. Y todo por los errores técnicos o la violación a las garantías constitucionales, al punto de invalidación de la investigación y sus hallazgos”, agregó el juez Fleming.
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