Los dibujos de la víctima fueron clave. Consideraron como agravantes la relación de familiaridad con la niña y la reiteración de situaciones de connotación sexual. Como atenuantes valoraron que no tiene antecedentes penales, buen concepto vecinal y el descrédito social al que fue sometido “más allá de lo aceptable”.
Según la sentencia –que no está firme porque puede ser recurrida- a la que accedió La Angostura Digital, la niña relató los hechos en Cámara Gesell y se valió de dibujos para explicar las situaciones de contenido sexual de la que fue víctima.
“En los todos los casos de abuso sexual infantil y especialmente en aquellos donde no existe una huella física de alguna actividad sexual prematura que deja el delito, debo destacar que el testimonio de la menor víctima y el ulterior proceso de validación diagnóstica realizado por los especialistas forenses adquieren una importancia fundamental”, explicó Sommer en su voto.
“Advierto que en la oportunidad de brindar su declaración en sede instructoria, la menor desarrolló y sostuvo un discurso coherente, integrado y sin contradicciones, y que los dibujos de contenido sexual confeccionados en dicha contingencia –cuya realización en tiempo real se encuentra videofilmada- aportan detalles precisos en cuanto al modo en el que acontecieron algunos de los reiterados hechos abusivos objeto de reproche”, destacó el juez.
Los hechos
Para los jueces quedó probado que los abusos sexuales gravemente ultrajantes ocurrieron entre noviembre de 2008 y abril de 2009 en el domicilio del imputado, en Villa La Angostura, cuando la nena quedaba a cargo de los abuelos.
La denuncia la hizo la madre de la niña en noviembre de 2009 en la Comisaría 28 y luego fue ratificada en diciembre de 2009 en el juzgado de Villa La Angostura.
Los jueces concluyeron en base a los testimonios de peritos y especialistas que la nena, que tenía 5 años al momento de los abusos, no fue influenciada por su madre como sostuvo la defensa del acusado.
“Aplicando los parámetros de la “sana crítica” que rigen como principio valorativo del material probatorio incorporado a los presentes, debo concluir que, los dichos de (la nena) referidos a las situaciones de abuso padecidas en el interior de la cabaña del imputado resultan creíbles, siendo por lo demás, coincidentes con lo que relatara a las personas de su entorno y profesionales que la asistieran en los albores del develamiento”, afirmó Sommer.
Barrese sostuvo en su voto que “de conformidad a las reglas de la sana crítica, debo descartar la hipótesis defensista basada, esencialmente” en tres testigos “que dan cuenta de la supuesta inducción de la madre sobre” la niña. “Me persuade de ello, la espontaneidad con la que la pequeña manifestó las vivencias relatadas y el acompañamiento gráfico con el que reiteradamente, ilustró los episodios abusivos padecidos, sindicando, en todas las oportunidades, a Martinelli como su victimario. En suma, el testimonio de la menor resulta en mi criterio objetiva y subjetivamente creíble, por su coherencia, espontaneidad y ausencia de contradicciones”, sostuvo la jueza.
Enemistad
Los jueces advirtieron que había una enemistad entre el imputado y la madre de la niña, pero no tuvieron demasiado en cuenta el testimonio de la joven que incurrió, según Sommer, en algunas contradicciones. Incluso señalaron que peritos forenses desestimaron que la separación de los padres de la nena haya causado una situación traumática para la pequeña.
Los jueces consideraron que hubo abuso sexual gravemente ultrajante, “por cuanto la niña fue sometida por su agresor a una situación de sometimiento sexual reiterado, en tanto que se encontró obligada a realizar sobre el cuerpo del imputado actos de neta connotación sexual con una duración aproximada de cinco meses”.
El Código Penal reprime ese delito con una escala que va desde los 4 hasta los 10 años.
La pena
Sommer y Folone valoraron como agravantes al momento de determinar la pena de 4 años y 6 meses de prisión “la relación de familiaridad entre el imputado y la víctima, y la reiteración de situaciones con connotación sexual que lleva a un mayor grado de injusto de la conducta delictiva”.
“Por su parte, aclaro que contrariamente a lo referido por la Fiscalía, no deben ponderarse en tal sentido, ni la edad de la víctima, ni la modalidad, ni la duración de las conductas abusivas, por cuanto forman parte de los elementos del tipo de abuso sexual gravemente ultrajante”, aclaró Sommer en su voto al que Folone adhirió.
Atenuantes
“Como atenuantes pondero la buena conducta procesal de Martinelli, quien pese a la gravedad de la imputación de la que tuvo inmediato conocimiento, no se sustrajo de la acción de la justicia, la ausencia de antecedentes penales conforme informara el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 201/202), la contracción al trabajo del nocente, el buen concepto vecinal y el descrédito social que ocasiono el trámite del presente proceso, más allá de lo aceptable”, sostuvo Sommer.
“Adviértase que antes de radicar la denuncia y aun durante el trámite de la presente causa, por ejemplo, en la celebración del debate, se han producido hechos de agresiones verbales y físicas en contra del imputado, en la modalidad conocida como “escrache”, junto a pegatinas, fotos y hasta entrevistas periodísticas por un diario digital de la ciudad de Villa La Angostura realizadas a la denunciante de autos, en la misma jornada en la que debía prestar testimonio”, indicó el juez.
El proceso penal como pena en sí misma
Sommer señaló que “a la hora de graduar la intensidad de la sanción -coacción sustantiva- es necesario hacer hincapié en una idea básica: reconocer al proceso penal como una pena en sí misma. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las pautas valorativas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, entre las que se pueden mencionar, su edad y su estado de salud, que fueran ponderadas de visu a lo largo del debate, considero justo, razonable, equitativo y ajustado a derecho aplicar la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva.
Folone coincidió con las conclusiones y la pena propuesta por Sommer.
Disidencia
En cambio, Barrese discrepó con la pena de 4 años y 6 meses. Consideró “justa y razonable la pena siete años de prisión”. “Para fundamentar mi discrepancia tomo en consideración, esencialmente, como agravante, el aprovechamiento por parte de Martinelli de la situación de indefensión en la que se encontraba la niña víctima de cinco años, dado que los hechos delictivos acreditados acaecían mientras aquella se encontraba en la vivienda del matrimonio, al cuidado de su pareja, en momentos en los que la madre de Martina no estaba allí”.
Absuelto de los otros delitos
Los tres jueces absolvieron de culpa y cargo a Martinelli del delito de exhibiciones obscenas, y de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
“El arma estaba descargada y sin municiones a su alcance inmediato, por lo que, resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro…”, advirtió Sommer.
El Fiscal de Cámara subrogante Juan Pablo Balderrama había pedido 7 años de prisión para el imputado.
El defensor del Niño y del Adolescente José Luis Espinar había solicitado a los jueces que le impongan a Martinelli 10 años de prisión junto con los abogados querellantes, en representación de la madre de la nena, Facundo Trova y Alejandro Bustamente.
Mientras que el defensor particular Juan Manuel Kees había pedido la absolución por el beneficio de la duda y por la plena vigencia del principio de inocencia.
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