Polémica en ciernes tras un fallo del juez José Luis Ares

Al revocar parte de una resolución del Tribunal de Faltas, el magistrado autorizó a conducir con la tarjeta verde vencida aún sin ser el titular del rodado. Argumenta que en ninguna parte de la ley figuran los plazos de vigencia de la documentación.
Cuando el Tribunal de Faltas Nº 2 de la ciudad condenó con ocho meses de inhabilitación especial y mil pesos de multa a Diego Alberto Molina, por conducir el Fiat Duna de un amigo que tenía la tarjeta verde vencida, nadie siquiera imaginaba que la decisión sería posteriormente revocada.

Es que el juez de segunda instancia José Luis Ares, luego de analizar los considerandos del fallo firmado por su colega Hugo Víctor Caimani, hizo una reinterpretación de ciertos párrafos del "caso Molina", que dio por tierra con la creencia de que sólo para el propietario del vehículo la cédula de identificación del automotor no vence.

A su criterio, el artículo 40, inciso "b", de la Ley 24.449, establece que, para poder circular con un vehículo, es indispensable "que porte la cédula de identificación del mismo".

Pero, de acuerdo con la interpretación del magistrado, no figura ninguna mención sobre la caducidad de esta documentación, por lo que no puede ser exigida como condición básica para conducir.

"Las eventuales lagunas legales no pueden ser llenadas por los jueces que, de esa manera, se arrogarían funciones legislativas en desmedro de la división de poderes que diseñan las normas constitucionales...", expuso Ares en su fallo, en lo que puede considerarse como una crítica a la consideración realizada en primera instancia por el juez Caimani.

Es importante subrayar que su decisión sólo abarca la parte relacionada con el vencimiento de la tarjeta verde. Los otros cargos imputados a Molina --conducir en estado de ebriedad y circular en contramano-- conservan su texto original.

Debate en puerta

Es posible que, en los próximos días, los tribunales sean escenario de un interesante debate teórico sobre la postura del juez Ares.

Porque mientras algunos defenderán la novel interpretación, basándose en el artículo 40 de la Ley 24.449, otros argumentarán que no se tuvo en cuenta la reglamentación del decreto 532/09.

Este texto, en su artículo 18, punto 4, inciso "b", señala claramente que quien no sea titular del vehículo y posea la tarjeta verde vencida, deberá ser sancionado.

El CUIM, a la espera

El titular del Cuerpo Unico de Inspectores Municipales, Abel Otamendi, reconoció en diálogo con "La Nueva Provincia" que el organismo todavía no había sido notificado sobre la medida.

"Hasta entonces, seguiremos procediendo como siempre", remarcó.

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