En solo cuatro días de sesión, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió absolver de culpa y cargo a todos los involucrados en el caso “Oviedo de Franco, Nerea y Otros s/ Malversación de Caudales Públicos. Fraude contra la Administración Pública. Falsedad ideológica y Abuso de Autoridad”.
La intendente de Misión Laishí, incluía en el listado de beneficiarios a empleados del municipio a su cargo, quienes se presentaban a cobrar en el correo la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) asignado por su carácter de beneficiario. Posteriormente, esta suma de dinero –percibido irregularmente- era debitado de los haberes de los empleados de la municipalidad, bajo el rubro de descuento móvil, identificado en los recibos de sueldos de los mismos como: “Sub. Jefes de Hogar”.
El Fiscal Federal consideró a todos los involucrados como penalmente responsables de los delitos de Malversación de Caudales Públicos – Peculado -, Fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos, en concurso ideal y estos en concurso real con el delito de Falsedad Ideológica de Instrumento Público, reiterado en 16 hechos.
Sin embargo en el día de ayer, el tribunal integrado por los Dres. Víctor Antonio Alonso -Presidente- y Vocales Dres. Lucrecia Rojas de Badaró y José Luís Alberto Aguilar, a las 10 horas de la mañana, resolvió, “1º) NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal formulado por la defensa; 2°) ABSOLVER de culpa y cargo a NEREA OVIEDO DE FRANCO, DNI Nº 11.232.664, ya filiada en autos, de los delitos por los que fuera requerida, sin costas. (arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 3°) ABSOLVER de culpa y cargo a ISIDORO OVIEDO, DNI Nº 16.716.728, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas. (arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 4°) ABSOLVER de culpa y cargo a JUAN BUTISTA TASURI, DNI Nº 16.451.305, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas. (arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 5°) ABSOLVER de culpa y cargo a CARLOS ALBERTO FRANCO, DNI Nº 14.522.976, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas. (arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 6°) ABSOLVER de culpa y cargo a ENRIQUE FRANCO, DNI Nº 13.196.672, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas. (arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 7°) CANCELAR las medidas cautelares decretadas en autos. 8°) DIFERIR la Regulación de Honorarios profesionales. 9°) FIJAR la audiencia del día 20 de septiembre de 2013, a la hora 10:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia; 10°) Remitir testimonio de la presente sentencia a la Dirección de Comunicación Pública, atento a lo dispuesto por la C.S.J.N. en Acuerdo nº 15/2013 a sus efectos y fines; 11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente y, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar”.

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