Es por el homicidio de René Clúster. Las diferencias entre los dos vecinos eran de larga data. En el juicio quedó claro lo insólito de la disputa que terminó en una muerte: la basura de la vereda. La sentencia se leerá el próximo jueves 20 a las 12 horas.
En el último día de debate por el homicidio de René Clúster (65), la Fiscalía solicitó que Alexander Azcurra (23) sea considerado autor material y responsable de “homicidio simple” y condenado a ocho años de prisión efectiva. La Querella adhirió al encuadre y al pedido de pena de la Fiscalía, mientras que la Defensa fundamentó que el caso es un “homicidio preterintencional” con una pena máxima de tres años en suspenso.
Las diferencias entre los dos vecinos eran de larga data y no se pudo determinar en el juicio quién de los dos las inició y sostuvo en el tiempo, aunque sí quedó claro lo insólito de la disputa que terminó en una muerte: la basura de la vereda.
El juez de Audiencia Florentino Rubio tendrá una difícil labor de análisis para establecer si se trató de un hecho con dolo (homicidio simple) por parte del agresor, quien según el criterio de la parte acusadora tuvo la intención de matar, o se trató de una simple pelea de vecinos sin la intención -por parte de Azcurra- de cometer el daño producido, con particularidades posteriores al hecho como un diagnóstico médico que no fue el correcto sobre una lesión muy atípica y un paciente que no se dejó revisar. Las diferencias de ambas posibilidades son la cárcel por varios años o la inmediata libertad del acusado.
La tercera y última jornada del juicio oral y público comenzó con el aporte de testigos policiales, que solo firmaron actas pero no conocían detalles del caso, y la declaración de un amigo del imputado, con quien practicaba taekwondo y sipalki.
Fiscalía
La fiscala Ana Laura Ruffini en su alegato de cierre recordó que el 6 de enero de 2014, cerca de las 21:30 horas, Azcurra y Clúster discutieron una vez más por las hojas que el hombre mayor barría hacia la vereda del joven, que vivía allí hacía dos años. Clúster desafió y le pegó con la manguera a Azcurra y éste repelió la acción golpeándolo con el palo de escoba y luego a trompadas.
La fiscala remarcó la diferencia de edades, la enfermedad cardíaca de la víctima y el conocimiento de artes marciales de Azcurra, quien derribó a su contrincante y se subió sobre su cuerpo para pegarle varias trompadas en la cabeza. “No fue un golpe, se trató de una golpiza”, enfatizó Ruffini.
Sustentó sus dichos en los testimonios de dos vecinos, Ruano y Miño, quienes vieron a Azcurra golpeando a Clúster y le gritaron para que se detuviera. Y remarcó la supuesta intención de agredir o matar del acusado sobre dos amenazas previas al hecho como fueron “te voy a cagar a trompadas” y la ocasión en que le indicó a la mujer del agredido “cuidá a ese viejo porque te lo voy a matar”.
Ruffini consideró que existió dolo y pidió una condena de ocho años de prisión por “homicidio simple”.
Querella
Por su parte, el abogado querellante Oscar Ortiz Zamora coincidió con la postura de la Fiscalía pero centró su alegato en el supuesto “objetivo” o plan de Azcurra para “matar a Clúster”. Remarcó que el acusado, según los peritos, es un “obsesivo” que hacía un mes con una amenaza verbal ya había “anunciado la muerte de Clúster”. “Azcurra aprovechó la ancianidad para ejecutar su objetivo, matar a Clúster”, afirmó el letrado.
Ortiz Zamora recordó que nadie paró la agresión y fue el joven quien decidió retirarse del lugar y, a partir de los golpes, comenzó “la muerte lenta” de la víctima. Y citó como agravante el conocimiento de artes marciales por parte del joven, según el abogado el taekwondo como “defensivo” y el sipalki donde ya atacan con “cuchillos y palos”. Finalmente pidió que se descarte la “emoción violenta” porque los frenos inhibitorios de Azcurra funcionaron, cuando él mismo decidió dejar de golpear.
Defensa
La defensa de Armando Agüero comenzó con un ataque certero a la postura de la fiscala Ruffini. “Yo pensé que la Fiscalía iba a usar el mismo criterio que utilizó en el último tiempo”, señaló el abogado y citó el caso Noguera, que investigó la misma fiscala, sobre el padrastro de Parera que golpeó en la cabeza -que tenía una lesión previa- a su hijastro y una vez muerto lo arrojó al costado de una ruta, causa que se resolvió como “homicidio preterintencional”.
También recordó que la fiscala formalizó en su momento a Azcurra por “lesiones” y lo dejó en libertad, para luego modificar la carátula y dejarlo con prisión preventiva por “homicidio”, por lo que consideró que el MPF “no analiza lo que pasó, sino el resultado”. La agresión “fue con intención de causar lesiones”, recordó Agüero que en determinado momento la propia fiscala había mencionado.
Acusó a la Fiscalía y la Querella de utilizar “extremos” para “descontextualizar los hechos”. “Acá hubo una discusión, una pelea y golpes. Ese fue el hecho, nada más”, afirmó Agüero. También recordó que tras el enfrentamiento Clúster no presentaba edemas ni hematomas en el rostro o la cabeza, por lo que “no se trató de una feroz golpiza”.
Recordó luego que Clúster fue reticente a la hora de ser atendido en el hospital, situación que le impidió a la joven doctora de guardia detectar la lesión interna en la cabeza. Y remarcó que el forense Massó explicó que el trauma sufrido se da en “el 1% de los casos”.
También descartó la supuesta “intención de matar”, cuando Azcurra esa noche llegó y tomó la escoba para barrer y no fue a la búsqueda del hombre mayor. Mientras que durante la pelea a su entender “no hubo nada que impidiera a Azcurra matar a Clúster, él mismo abandonó el ataque y se retiró”. Finalmente Agüero pidió una condena por “homicidio preterintencional”.
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