Pidió a la Justicia cambiar su nombre porque le disgustaba

Por ley no se puede cambiar el nombre salvo que medien justas razones. Un tribunal le concedió dicha modificación a una mujer tras una evaluación psicológica. La peticionante alegó que las alusiones religiosas de sus nombres no coinciden con sus creencias personales y que inciden negativamente en sus relaciones sociales.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y dispuso la modificación de los tres nombres de pila de una mujer que no se sentía identificada con ellos. Así los doctores Carlos Rodríguez y Delicia María Beatriz Puyol revocaron la Sentencia N° 27 de un juzgado de primera instancia.

La mujer promovió la acción judicial con el objetivo de obtener la modificación de sus nombres de pila. Relató a la Justicia las “molestias” que ellos le causaban en sus relaciones personales, familiares y sociales. Expresó que alberga hacia ellos un sentimiento de disgusto originado en la adolescencia cuando fue centro de burlas por sus compañeros de colegios, como también de su propia familia. Sus tres nombres hacían alusión a la Virgen María y a una santa. Mientras que la solicitante manifestó ser atea.

“No estamos en presencia de un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo” consignó Rodríguez. El Tribunal dispuso que una vez vuelta la causa a primera instancia se libre el oficio al Registro Público de las Personas para su toma de razón y los demás oficios y comunicaciones que correspondan para su cumplimiento.

El pedido había sido rechazado en primera instancia porque a criterio del juez el nombre era inmutable al no mediar las justas razones. Sucede que el artículo 15 de la Ley 18.248 establece que, después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren “justos motivos”.

Ya en Cámara, el Tribunal ordenó una serie de medidas antes de tomar una decisión: pidió al Cuerpo de Psicología Forense una evaluación psicológica de la peticionante y requirió un informe de antecedentes penales (ambos satisfechos en debida forma).

Con las pruebas en mano la Justicia concedió la modificación del nombre a la solicitante. “El nombre de una persona es un modelo ofrecido de identificación, ya que expresa a través del orgullo, la aceptación y el reconocimiento entre otros. Cuando este modelo ofrecido constituye un modelo contraidentificatorio incide negativamente en la identidad personal de un sujeto, ya que genera malestares psicológicos como el complejo, la negación, la inconformidad y culpabilización al nominante”, expresa el informe del Cuerpo de Psicología Forense.

“El nombre es un atributo de la personalidad, y desde esta concepción, integrativo del derecho a la identidad personal”, expresó el juez.

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