Piden a la Justicia Federal que suspenda la prórroga de mandatos en el PJ

Piden a la Justicia Federal que suspenda la prórroga de mandatos en el PJ
El ex presidente del Partido Justicialista de Sáenz Peña, Nallip Salomón, presentó un recurso ante la Justicia Federal para que se continúe con el proceso electoral interno del Partido Justicialista del Chaco, respetando el llamado a elecciones del 10 de febrero.
Además pide que se deje sin efecto la prórroga de mandatos y se suspenda toda actividad partidaria que implique la intervención del Consejo Provincial o Congreso Provincial del Partido Justicialista hasta la resolución del presente Recurso.

OBJETO: INTERPONE RECURSO

Sr. Juez Federal con Competencia Electoral

Dr. Carlos Rubén Skidelsky

Juan D. Perón Nº 650

Resistencia

Nallip Abdala Salomón DNI Nº 16.954.381, por derecho propio, y en mi carácter de afiliado al Partido Justicialista Distrito Chaco, y de apoderado de la lista Nº 23 "MODELO ARGENTINO" en el Expte. Nº 956/83, caratulado: "Partido Justicialista s/Antecedentes elecciones internas", fijando domicilio en Av. Belgrano Nº 1141 de la ciudad de Resistencia, a V.E. me presento respetuosamente y DIGO:

OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer Recurso, en contra de la prórroga los mandatos partidarios, y la prórroga de la fecha de las elecciones internas partidarias previstas originalmente para el 21 de abril de 2013.

HECHOS:

Que según acta número 298 de la Junta Electoral del Partido Justicialista Distrito Chaco, del 14 de marzo de 2010, y lo establecido en el art. 40 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista distrito Chaco, todos los mandatos partidarios vencieron el 14 de marzo de 2012.

Que por Resolución 001/12, el Consejo Local del Partido Justicialista de Pcia. Roque Sáenz Peña solicita al Consejo Provincial del Partido Justicialista Distrito Chaco la convocatoria a elecciones partidarias internas, lo que fue notificado al Consejo Provincial y al Congreso Provincial, el 23 de marzo de 2012.

Que el Consejo Local del Partido Justicialista de Pcia. Roque Sáenz Peña hizo una presentación en el Juzgado Federal, solicitando la intervención del Sr. Juez, como garante del funcionamiento de los partidos políticos (Expte. 956/83, caratulado: "Partido Justicialista s/Antecedentes elecciones internas").

Que el día 12 de marzo de 2013 el Plenario del Consejo Provincial del Partido Justicialista distrito Chaco, en reunión ordinaria, decidió prorrogar las elecciones partidarias internas previstas originalmente para el 21 de abril de 2013, para el 15 de diciembre de 2013.

Que según los registros fotográficos de medios de prensa que asistieron al acto, no se cumpliría el requisito del art. 27 de la Carta Orgánica partidaria (Quorum suficiente).

Que desde el año 2010 (hace tres años) no se realiza ningún proceso electoral interno en el Partido Justicialista distrito Chaco.

Que tomamos conocimiento de la prórroga de mandatos partidarios hasta el 15 de diciembre de 2015 por la publicación en medios de comunicación como simples noticias, ya que no se habrían publicado los edictos, ni tenemos conocimiento del dictado de la resolución necesaria a estos efectos. Tampoco se le habría notificado a las personas a las que se les habría prorrogado su mandato, ni siquiera se habría respetado lo normado en el art. 19 inc. "f" y el art. 7 "in fine" de la Carta Orgánica Partidaria. En síntesis, estaríamos ante el caso de una prórroga de mandatos, sin que los interesados sepan que fueron prorrogados.

Que en fecha 20 de marzo de 2013 presenté un Recurso de Revisión ante la Junta Electoral del partido Justicialista distrito Chaco, ante el Consejo Provincial del partido Justicialista distrito Chaco, y ante el Congreso Provincial del partido Justicialista distrito Chaco.

Que en fecha 21 de marzo de 2013 me notifiqué de la Resolución 12/2013 de la Junta Electoral provincial del partido Justicialista, que en sus considerandos dice que "...no es facultad de esta Junta Electoral provincial resolver el Recurso de Revisión...", y en su artículo 1º "...Rechazar por improcedente el Recurso de Revisión..."

Que a la fecha del presente escrito, no he recibido respuesta del Consejo Provincial, ni del Congreso Provincial del partido Justicialista distrito Chaco, encontrándose vencidos los plazos legales establecidos para estos casos en la ley 23.298 (Art. 29 y 65).

FUNDAMENTOS:

La Prórroga de mandatos partidarios es ILEGÍTIMA e ILEGAL.

La prórroga de mandatos partidarios NO ESTÁ CONTEMPLADA EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE.

No se cumple el precepto de la Constitución Nacional de organización y funcionamiento democráticos.

No se cumple el precepto de la Constitución de la provincia del Chaco respecto del derecho de los ciudadanos a participar en la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

La ley 3401 de la provincia del Chaco adopta a la ley nacional 23.298, en lo relativo a la constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento de los partidos políticos, y ésta expresamente establece que deben tener una Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, lo que en este caso no se cumple, pues desde hace más de tres años que no se realizan elecciones democráticas en el Partido Justicialista.

Que la ley 23.298 establece que las autoridades partidarias se elegirán de acuerdo a lo establecido en la carta orgánica partidaria, lo que en este caso no se cumple, porque en el texto de la carta orgánica del Partido Justicialista, no se autoriza ningún tipo de prórrogas.

Que la carta orgánica del Partido Justicialista establece que es el Consejo Provincial del Partido el que debe hacer el llamado a elecciones, y establece la duración del mandato de los cargos partidarios en dos años. En este caso estamos ante el incumplimiento del deber de llamar a elecciones por parte de los miembros del Consejo Partidario, que además tienen vencido el plazo de su mandato legal.

Que la carta orgánica del Partido Justicialista establece que el Plenario del Consejo Provincial del Partido estará integrado por 42 miembros, y el quórum para funcionar será de la mitad más uno de los mismos, es decir 22 miembros, y esto no se habría cumplido, si tenemos en cuenta los registros fotográficos publicados en el portal diariochaco.com de fecha 13 de marzo de 2013.

Que se encuentra agotada la vía partidaria, según lo establece el art. 57 de la ley 23.298, por desconocerse los derechos que brinda la carta orgánica partidaria a los afiliados del partido Justicialista, de participar como elector o candidato a cargos partidarios, por el rechazo de la Junta Electoral partidaria, Res. 12/2013 y art. 37 inc. "b" de la Carta Orgánica partidaria y por encontrarse vencidos los plazos establecidos en la ley 23.298, (Art. 29 y 65), y teniendo en consideración que estamos en pleno proceso electoral interno, según edicto de llamado a elecciones de fecha 10 de febrero de 2013.

Que en virtud de agotarse la vía partidaria, queda abierta la posibilidad de este nuevo procedimiento en el Juzgado Federal con competencia electoral.

DERECHOS:

Que la Constitución Nacional, en su art. 38 garantiza la "...organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías..." de los partidos políticos.

Que la Constitución de la Provincia del Chaco, en su art. 89 establece que: "...Los ciudadanos y extranjeros en condiciones de votar en los comicios municipales, tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y de participar en su organización y funcionamiento..."

Que la ley provincial del Chaco Nº 3.401 en su art. 1º dice: "Adoptase para la provincia del Chaco, las normas establecidas por la ley nacional 23.298, relativas a la constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento de los partidos políticos..."

Que la ley 23.298 establece como requisito para la existencia de los partidos políticos entre otros, lo legislado en el art. 3 inc. "b": "...Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido..."

Que la ley 23.298 establece en su art. 29 el mecanismo para elegir autoridades partidarias: "...ARTICULO 29.- Las elecciones para autoridades partidarias y para elegir candidatos a cargos electivos, salvo para el cargo de presidente y vicepresidente de la nación y de legisladores nacionales, se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley y, en lo que resulte aplicable, por la legislación electoral. Las elecciones para candidatos a presidente, vicepresidente y a legisladores nacionales se regirán por lo dispuesto por esta ley y, subsidiariamente, por la legislación electoral.

Que La Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Chaco en su art. 10 establece: "...Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados...Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno..."

Que la carta orgánica del Partido Justicialista establece el quórum para sesionar del Plenario del Consejo Provincial del Partido: "...ARTICULO 24: El Consejo Provincial estará integrado por cuarenta y dos miembros..." y "...ARTICULO 27: El Plenario del Consejo Provincial requerirá para funcionar un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de sus miembros presente...Los miembros que falten sin justificación a tres sesiones convocadas consecutivas o a cinco alternadas dentro del año calendario, serán reemplazados definitivamente por los suplentes respectivos..."

Que La Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Chaco en su art. 25 establece las atribuciones del Consejo Provincial, entre las que se encuentra: "Art. 25...inc. g) Convocar a comicios partidarios para la renovación de autoridades del Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Locales y Delegados al Congreso Nacional del Partido y candidatos electivos nacionales, provinciales y municipales con anticipación de sesenta días, la que deberá ser publicada en los dos diarios más importantes de la Provincia..."

Que La Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Chaco en su art. 37 establece: "...Son atribuciones y deberes de la Junta...inc. "b": Fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez único partidario las impugnaciones que puedan producirse..."

Que El Art. 40 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Chaco establece la duración de los mandatos partidarios: "...Las autoridades partidarias previstas por los artículos 16, 24, 30, y 38 de ésta Carta Orgánica que durarán dos años en sus funciones...".

PRUEBAS:

Presento las siguientes fotocopias con original a la vista:

Edicto de llamado a elecciones partidarias de fecha 10 de febrero de 2013.

Nota de solicitud de reserva de número para participar en las elecciones internas del Partido Justicialista del 21 de abril de 2013.

Acta de conformación de agrupación "Modelo Argentino"

Resolución 12/2013 de la Junta Electoral del Partido Justicialista.

Presento las siguientes fotocopias:

Listado del Consejo Provincial del Partido Justicialista, período 2010-2012.

Fotografías tomadas del portal de Diario Chaco http://diariochaco.com/noticia/170325/El-PJ-chaqueno-no-elegira-nuevos-mandatarios-hasta-fin-de-ano.html

Nota periodística donde se anuncia la prórroga de mandatos y de la fecha de elecciones internas, tomadas del portal de Diario Chaco http://diariochaco.com/noticia/170325/El-PJ-chaqueno-no-elegira-nuevos-mandatarios-hasta-fin-de-ano.html

RESERVA:

Se tenga presente la reserva de interponer las instancias judiciales que por derecho me correspondan, con apelación en subsidio, como así también interponer la vía federal pertinente en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48 por entender conculcados derechos políticos de rango constitucional.

PETITORIO:

Se continúe con el proceso electoral interno del Partido Justicialista distrito Chaco, respetando las diferencias en días del cronograma electoral del llamado a elecciones del 10 de febrero de 2013, y comenzando a contar nuevamente desde las fechas de ese cronograma que no estuvieran vencidas al 12 de marzo de 2013.

Se deje sin efecto la prórroga de mandatos.

Se suspenda a partir de la fecha de presentación de este Recurso toda actividad partidaria que implique la intervención del Consejo Provincial del partido Justicialista distrito Chaco, o Congreso Provincial del partido Justicialista distrito Chaco, hasta la resolución del presente Recurso.

Dios guarde a V.E.

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