Piden al IPROSS que garantice el seguimiento clínico y confidencialidad a pacientes con Sida

A través de una comunicación sancionada por el Concejo Municipal en la sesión de ayer, se le pide al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) la imperiosa necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley Provincial de Sida 2393.
Esto hace a lo establecido en el artículo 4 de la ley provincial 2393, se comunica la necesidad de adoptar sin dilación medidas que impliquen asegurar el respeto, garantía y satisfacción de los derechos de las personas que se encuentren viviendo con el virus de inmunodeficiencia humana o síndrome de inmunodeficiencia adquirida al acceso, asistencia integral y tratamiento permanente en todos los establecimientos asistenciales sanitarios del subsector público, privado y de obras sociales, dados sin restricción alguna, garantizando su mejor calidad de vida, y a la confidencialidad, evitando que tales personas, a fin de conseguir las prestaciones a que tienen derecho, se vean en la necesidad de realizar actos que denoten su situación de salud.

En este sentido, sin perjuicio de otras medidas, específicamente se comunica la necesidad de, en beneficio de las personas mencionadas, en los términos de los artículos 4, 5 y 17 de la ley 2393, cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos y las prácticas necesarias para el seguimiento clínico terapéutico, teniendo en cuenta la adherencia al tratamiento y calidad de vida de cada persona viviendo con VIH-Sida, así como garantizar el acceso a medicación de calidad y, al hacer todo lo anterior u cualquier otra acción, evitar que se vulnere el derecho a la confidencialidad de tales personas.

La medida que surgió desde una iniciativa del concejal local Daniel Pardo, también se le extiende la comunicación a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a fin de que tomen la intervención que pudiere corresponder.

Cabe mencionar, que el “Grupo DeSida por la Vida” denunció que el IPROSS obliga a aquellos afiliados con VIH a pagar porcentajes de prestaciones relacionadas con atenciones médicas, análisis, provisiones y aplicaciones de métodos anticonceptivos. Asimismo, manifestaron que se les exige a estos afiliados que tramiten presupuestos para estas prestaciones en distintos laboratorios de la ciudad cuando por un lado, se les descuenta mes a mes las prestaciones de la obra social y por otro lado, se los lleva a exponer su situación serológica ante distintas personas, pese a que tienen derecho a preservar esa información.

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA hace referencia con concepto de confidencialidad y seguridad de información sobre VIH. Al respecto señala que las “Directrices provisionales para la protección de la confidencialidad y la seguridad de la información sobre el VIH” (desarrollados por ONUSIDA) ofrecen información sobre la transferencia de datos, los principios rectores, incluso la eliminación de la información para ayudar a mantener la confidencialidad de los pacientes. En este sentido, una de las recomendaciones de las directrices indica que “los datos de salud deben servir para la mejora de la salud y la reducción de daños. Para proteger ambos aspectos, las políticas, procedimientos y métodos técnicos deben ser equilibrados”.

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