Piden impugnación por no cumplir con el cupo femenino

Piden impugnación por no cumplir con el cupo femenino
Afiliadas del Centro Empleados de Comercio se presentaron ante la Junta Electoral a cargo del desarrollo de los comicios para renovación de autoridades sindicales, a fin de solicitar la impugnación de la Lista Celeste y Blanca - Juventud, Dignidad y Trabajo.
La medida fue interpuesta ayer por Alejandra Zambrano, Gabriela España y Gabriela Lozano Fernández, mediante nota dirigida al órgano electoral.

“De la simple lectura de la Lista Celeste y Blanca – Juventud, Dignidad y Trabajo, vemos que para las cinco secretarías a cubrirse (General, Adjunta, de Organización, Gremial y de Finanzas) nominaron para cada una de ellas a personas masculinas, dejando de lado el cupo parcial del 30 por ciento correspondiente a la representación de la mujer fijado por la Ley 25674 y su Decreto reglamentario”, afirman, agregando que en la lista de candidatos a delegados del CEC Jujuy ante la FAECYS se repite la misma situación en los primeros cinco cargos, habiéndose nominado solamente hombres.

Para fundamentar su solicitud de impugnación, citan el artículo 3 de la Ley 25674, que dice que “…la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del treinta por ciento (30 %), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores…”.

Además, exponen el Artículo 2 del Decreto 514/03, que precisa que “…en todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos, se deberá también cumplir el porcentaje mínimo respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes…”.

“Las leyes intentan garantizar la participación efectiva de la mujer en la vida democrática y representativa de las asociaciones sindicales, determinando de manera clara que todas las listas a presentarse en contiendas electorales sindicales deben cumplir con el cupo del 30 por ciento de mujeres, no solo en la totalidad de los cargos a cubrir, sino que también debe verificarse el porcentaje mínimo en los totales parciales de las secretarías, vocalías, revisores de cuenta y representantes ante la FAECYS, ya sean titulares o suplentes, asegurando, de esta manera, la participación y representación femenina en los cargos a elegir en las elecciones”, precisan las denunciantes.

A al a vez, recalcaron que “la Lista Celeste y Blanca no ha respetado el marco legislativo del Cupo Sindical Femenino, que regula la participación de la mujer en las elecciones de autoridades sindicales, lo cual provoca un agravio no solo a quienes suscriben el presente escrito, sino a todas las afiliadas mujeres de nuestro sindicato, ya que el accionar de la Junta Electoral, al oficializar un lista que no reúne los requisitos legales para garantizar la representación femenina en las listas, se torna en un verdadero acto discriminatorio en el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo”.

Por último, se solicita al órgano electoral sindical que se expida sobre este pedido de impugnación en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la recepción de esta nota, consignando que “de lo contrario nos veremos obligadas a iniciar las acciones judiciales pertinentes a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos sindicales y de la mujer, de las que somos titulares y que se encuentran afectados por la oficialización de la lista que aquí se impugna”.

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