El vecino bolivarense Carlos Claudio Carnevale, presentó con fecha viernes 19 del corriente una misiva al Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, en la que solicita que ese Cuerpo "cumpla con la ley orgánica municipal" y declare cesante en sus funciones al edil justicialista Hernán Roque Mansilla, quien estaría inhabilitado para desempeñarse como funcionario público dado que "integra el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica, empresa concesionaria de un servicio público municipal".
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle que ese H. Cuerpo proceda a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades declarando cesante en sus funciones al Concejal Hernán Roque Mansilla, al no haber cumplido éste con la Ley en el momento de asumir el cargo ya que no denunció que estaba inhabilitado al ser integrante del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar, empresa concesionaria de un servicio público municipal.
En efecto, la citada norma (Decreto-Ley 6769 y modificatorias) establece en su artículo 6° que están inhabilitados para ser funcionarios públicos municipales "los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes… No se encuentran comprendidos los que revisten en la simple calidad de asociados de sociedades cooperativas…".
El concejal Mansilla se encuentra perfectamente encuadrado en esta causa de inhabilidad ya que no es un simple asociado de una Cooperativa, sino integrante de su Consejo de Administración lo que es equivalente a ser directivo de una sociedad civil o comercial, ya que es parte fundamental en el proceso de toma de decisiones del servicio público concesionado por la Municipalidad de Bolívar a través de una Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante.
La Ley Orgánica establece además en su artículo 14 que el Concejal que se encuentre en situación de inhabilidad "deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que se proceda a su reemplazo", cosa que el concejal Mansilla no hizo por lo que se presume no obró de buena fe ya que no se puede argumentar la ignorancia de la ley que rige el funcionamiento de las municipalidades.
Para estos casos, la Ley es clara: "El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad", que es lo que solicito por la presente que se cumplimente, ya que los hechos de público conocimiento: la publicación de un informe de la sindicatura de la Cooperativa Eléctrica en el que se da cuenta de que el señor Hernán Roque Mansilla como Consejero de la misma habría percibido ingresos en forma ilegal, son causa suficiente como para que los señores Concejales hayan tomado "noticia de la inhabilidad", como dice la Ley.
No es admisible que en un cuerpo legislativo, que sanciona normas como principal función, sus integrantes no brinden el ejemplo de cumplir con las Leyes.
En este sentido, hay que señalar también que el señor Hernán Mansilla viola la Ley Nacional de Ética de la Función Pública N° 25188, que en su artículo 1° señala que la misma establece "incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa o por cualquier otro medio legal…".
Esta Ley de Ética señala claramente las incompatibilidades en su artículo 13°: "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado…".
Una vez más, la normativa es violada en el caso de referencia ya que el citado concejal "administra" -como integrante del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar- una empresa de servicios públicos que tiene "concesión del Estado".
Esto último se ve agravado ya que de acuerdo al informe de la Sindicatura de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar, el consejero Mansilla habría recibido ingresos como "prestador de servicios" además del pago de una obra social privada (OSDE), violando lo establecido en la Ley de Cooperativas, aunque esto escapa a la competencia de ese H. Cuerpo y atañe a nuestro carácter de asociados de una empresa cooperativa que es de todos, algo que como ciudadanos tenemos el deber ético y moral de hacer notar en la próxima Asamblea de la institución.
Sin otro particular, y esperando que ese Cuerpo cumpla con la Ley, lo saludo con mi mayor respeto y estima.
Carlos Claudio Carnevale, DNI: 17.096.635
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