La Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO) reiteró esta semana su reclamo ante el ministro de la Producción, Carlos Fascendini y al gobernador, Antonio Bonfatti sobre el horario de atención bancaria en el interior de la Provincia
El presidente de la FECECO, el sunchalense Carlos Minardi, fundamentó la insistencia de la petición tanto en cuestiones prácticas para el desarrollo de la actividad, como en cuestiones de seguridad, ya sea por la imposibilidad de realizar depósitos luego del cierre del mediodía, como de lo temprano y solitario del horario de apertura actual, lo que inquieta no sólo a comerciantes sino también al público en general.
En Rafaela, el horario de la mayoría de los bancos es de 7:15 a 12:15 aunque al menos tres entidades amplían su atención hasta las 13 ó 13:15. "Nosotros apoyamos las gestiones de la FECECO, creemos que es necesario que los bancos unifiquen los horarios de atención al público en la ciudad. Pretendemos que sea de 8:15 a 13:15", subrayó ayer el director del Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, Benjamín Albrecht.
En la ciudad de Santa Fe el horario habitual ya es de 8:15 a 13:15, por lo que FECECO impulsa su "provincialización". En este sentido, Rosario está "alineado" a lo que sucede en Buenos Aires donde la atención al público se realiza de 10 a 15.
Como antecedente en la Provincia, en diciembre del año pasado el gobernador Bonfatti autorizó a través del decreto Nº 3484 el cambio de horario en Villa Constitución. "Establécese un nuevo horario de atención al público para las instituciones bancarias radicadas en la ciudad de Villa Constitución, que será de lunes a viernes de 08:15 a 13:15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en iguales días de 8:00 a 15:30 horas", indica el artículo 1º.
Venado Tuerto inició gestiones hace dos años para también lograr una modificación aunque no tuvo la misma suerte que Villa Constitución, por lo que hubo críticas al Gobierno provincial, el único que está facultado para fijar horarios diferenciados para el funcionamiento de las instituciones bancarias, según lo establece el decreto nacional Nº 2.289/76, artículo 4º, y sus modificatorios 2.703/76 y 262/86.

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