El defensor de la mujer condenada por matar a su hijo de tres meses presentó un recurso de casación ante el máximo tribunal para que se revise la sentencia a 15 años de prisión que le impuso la Cámara.
Vitale argumentó que durante el juicio a mujer realizado el año pasado, no surgieron elementos probatorios para condenarla y que esta situación se reflejó en el voto de uno de los miembros de la Cámara Criminal Segunda que la condenó, el cual planteó la absolución de la acusada.
Paillalef, de 36 años, fue acusada de haber matado a golpes contra la pared o el piso a su pequeño hijo. El brutal ataque se produjo en el interior de una precaria casilla ubicada en el barrio Loteo Social sector Zanjón, cerca del barrio Melipal, durante la madrugada del 13 de septiembre de 2011.
El defensor de Cámara señaló en el escrito que en el caso de que el TSJ no la absuelva, se declare inimputable por “existir una situación de duda seria” respecto de la posibilidad de que la mujer haya tenido un brote psicótico “que le haya producido una situación transitoria de imposibilidad de comprensión de la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones”.
También planteó que, en el caso de mantenerse la condena, se califique su conducta como homicidio culposo.
En caso de que no prosperen los pedidos anteriores, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia “por falta absoluta de fundamentos, desconociéndose los límites establecidos en la legislación específica sobre salud mental”.
El defensor sostuvo que “la falta de certeza” para condenar, tanto por existir “duda seria” sobre quien fue el autor del hecho, como también sobre la imputabilidad de su cliente, afecta el principio constitucional de “presunción de inocencia”.
Tras rechazar declaraciones de testigos y opiniones del camarista Héctor Dedominchi, autor del primer voto al que adhirió su par Mario Rodríguez Gómez, y de los supuestos horarios en que se habría producido la agresión contra el bebé, el defensor se pregunta: “¿Quien o quiénes intervinieron en el hecho? ¿Fue una persona el autor del hecho, o fueron varias?”. A estas preguntas respondió que “no se sabe” y puntualizó que en la sentencia nada se pudo precisar “ni por testigos, ni por peritos ni por inferencia certera”.
El fallo condenatorio fue por mayoría. Dedominichi y Mario Rodríguez Gómez entendieron que la mujer fue penalmente responsable del asesinato del bebé. El voto contrario fue de Florencia Martini, la otra integrante de la Cámara, quien sostuvo que no existieron “pruebas concretas” contra la mujer y su pareja, que en principio también fue acusado.
Los camaristas que se pronunciaron por el castigo consideraron que los hechos se encuadran en el artículo 80 inciso primero del Código Penal que prevé una pena de prisión o reclusión perpetua.
Sin embargo, se demostró que la imputada padece trastornos psiquiátricos desde los 17 años, según diversos informes de profesionales y también de documentos aportados por expertos del Gabinete Forense del Poder Judicial y por profesionales de distintos centros de salud.
Inicialmente Paillalef y su marido Roberto Claudio Inostroza fueron acusados de golpear con ensañamiento a la víctima contra el piso o una pared provocándole gravísimas heridas en su cabeza.
La Fiscal de Cámara María Dolores Finochietti responsabilizó a la mujer del crimen. En cuanto a su esposo, dijo que no se encontraba en condiciones de atribuirle responsabilidad penal alguna por lo que correspondía la aplicación del beneficio de la duda.

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