Como lo planteó hace varios días Teresita Méndez y luego Horacio Vautier, ambos en B2000, la defensora Piccinini afirmó que, de acuerdo con la Constitución Provincial, el ministro Barbeito no puede ser candidato a gobernador. Presentó una nota ante el Tribunal Electoral para que se informe la situación.
Textualmente, la nota al presidente del Tribunal Electoral de la provincia, Juan Pablo Videla, solicita que se le informe "si, en el marco del expediente en trámite ante ese Tribunal Electoral, relacionado con la proclamación de la candidatura -a Gobernador de la Provincia- del Ministro de Educación Cesar Barbeito, se han tomado los recaudos necesarios, tendientes a garantizar el estricto cumplimiento del art. 188 de la Constitución de la Provincia de Río Negro".
El artículo mencionado establece como prohibición que "los ministros no pueden aceptar candidaturas a cargos municipales, provinciales o nacionales" situación que fue desconocida por Barbeito que "llega a ser candidato para las próximas elecciones por el Partido en el Gobierno, sin haber renunciado a su cargo".
"Es obvio que el proceso interno partidario desoyó el imperativo constitucional. Hoy, a las resultas de esa compulsa, el Ministro es candidato. Por lo tanto y como órgano de aplicación de la Ley Electoral en esta Provincia, ése Tribunal Electoral a su cargo debería exigir antes de analizar la proclamación de la candidatura solicitada, que el ciudadano César Barbeito elija entre su cargo de Ministro o su expectativa de ser Gobernador", expresa la nota difundida a la prensa en la que se agrega que "se suma a lo expuesto la tarea correctiva omitida oportunamente y el daño que el incumplimiento pudo haber ocasionado a la ciudadanía rionegrina, teniendo en cuenta que la legitimidad estuvo viciada de origen. En contra de lo sancionado por el constituyente. Compartirá el Sr. Presidente con esta Defensora que los partidos políticos están alcanzados en sus cuestiones internas, por sus respectivas cartas orgánicas, fundadas todas en la Ley Electoral y ésta, a su vez, en el marco de la ley más grande de todas, la Constitución".
"Sabios fueron los constituyentes cuando concibieron la prohibición aludida, teniendo como naturaleza jurídica de la misma impedir la funcionalidad de las Instituciones, utilizándolas y poniéndolas al servicio de la coyuntura electoral" indicó Piccinini y recordó parte del texto del Informe “In Voce” que realizó ante la Legislatura en el que expresó que "el Ministro en cuestión ha usado para la promoción de su candidatura, en una interna partidaria, toda la estructura del gobierno provincial. Desde tecnología, muebles, automóviles, recursos humanos, información del gobierno sobre determinadas personas, recursos económicos, y todo sin soslayar el poder que ejerce sobre determinadas personas que dependen de su Ministerio. Dado que solo se tomó una licencia que en nada mella su autoridad para firmar resoluciones en los días posteriores a su integración al gabinete, ya sea contratando, dejando sin efecto contratos, poniendo obras en marcha o dejando obras sin ejecutar, entre otras facultades".

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