Más de 120 mil pesos de multa le tienen que pagar a un marplatense

Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125 mil pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

El marplatense Andrés Galera Laferrere viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos, pero antes de irse "consultó a la empresa Claro cuánto costaba el minuto desde el exterior. El teléfono inteligente no estaba conectado pero seguía descargando datos porque nadie le dijo a mi cliente que lo tenía que desconectar. Se fueron generando cargos y a los 4 días le cortaron el servicio, porque le dijeron que tenía un consumo de 21 mil pesos, cuando en aquel momento un Fiat Uno costaba 45 mil pesos", describió el letrado patrocinante de Galera, Federico Alvarez Larrondo.

Así fue que Galera inició una demanda y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90 mil pesos por punitorios y 35 mil por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la Justicia desestimó el reclamo "y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa", decisión que apelaron "los resultados cambiaron".

"Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la Justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido", resaltó. Alvarez Larrondo detalló que "en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del 'roaming' en el exterior".

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: "Reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21 mil pesos. Además no le avisaron que debía renunciar a un servicio que no había pedido".

En el fallo, los magistrados enumeraron una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa "multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños" y muchas veces "culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever", como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por "daño psicológico" y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.

Así las cosas, en el fallo la Cámara "dice que la empresa Claro quiere cobrar algo ilegal, ya que están violando el artículo 35 de la Ley del Consumidor", argumentó Larrondo y destacó la importancia "del surgimiento de una herramienta fundamental por los daños punitivos, ya que se aplica la multa a favor del consumidor y busca incentivar al consumidor a que haga su denuncia".

Asimismo, el abogado destacó que el fallo es "muy importante, ya que demuestra que no hay que bajar los brazos en los reclamos ante la Justicia, mucho más si se vuelve realidad la creación de los juzgados de consumo, cosa que aceleraría los tiempos".

Por su parte, Andres Galera Laferrere dijo a LA CAPITAL que "es importante el precedente que se sienta para demostrar cómo éstas compañías se abusan. Las empresas deben respetar las reglas del juego".

Así las cosas, Claro le deberá pagar al marplatense 90 mil pesos por daños punitorios y 35 mil por daño moral. La empresa también sufrió un revés por "publicidad engañosa" en Rosario

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