En diciembre de 2009, la titular de la Oficina de Promoción de Igualdad, Agustina Palacios, anunció que la Municipalidad iba a cumplir con la Ley Provincial que establece un cupo mínimo en su planta de empleados del 4% para personas con discapacidad. A casi un año de lo anunciado por la funcionaria, el intendente Pulti admitió que sigue violando la señalada normativa.
En 3 de diciembre de 2009, la Dra. Palacios anunciaba: “nos genera mucho orgullo anunciar que esta semana el intendente municipal Gustavo Pulti ha firmado un decreto reconociendo que falta en este municipio –como lamentablemente ocurre en todo el país; y esperamos ser el primer municipio en lograrlo- llegar al 4% de personas con discapacidad trabajando dentro de la Municipalidad".
A su vez, al funcionaria remarcaba que "esta es una ley provincial que así lo pide, y el Jefe Comunal –al ver esta situación- ha tomado una medida extrema que me parece muy positiva: estableció un cupo del 10% en todos los concursos para ingresar a la administración pública, para personas con discapacidad hasta llegar al cumplimiento de ese cupo del 4%".
DEL ANUNCIO AL HECHO
En el mes de julio de este año, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de comunicación con el fin que el gobierno de Pulti informara “si la Municipalidad ha dado cumplimiento, desde la sanción de la Ordenanza 16394 que adhirió a los dispuesto en el artículo 8º de la Ley 10.592, a la obligación de ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal”.
Al cumplirse casi dos meses de lo aprobado por el HCD, el intendente Pulti respondió el pedido de informes.
En el texto, al cual 0223.com.ar tuvo acceso, el Jefe Comunal dijo: “En respuesta a la Comunicación C-3784, por la que se solicita al Departamento Ejecutivo informe si se alcanza el porcentual del 4% de la totalidad de la planta de personal que es cubierto por personar discapacitados con idoneidad para el cargo, se informa que actualmente el porcentaje es inferior al valor establecido por la Ley 10592”.

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