Pena condicional para acusados de ingresar ciudadanos chinos al país

Pena condicional para acusados de ingresar ciudadanos chinos al país

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero, resolvió ayer condenar en un juicio abreviado a dos hombres que ingresaron ilegalmente, en dos oportunidades, un total de seis ciudadanos de origen chino al país. Se destacó que uno hizo de este delito “una actividad habitual”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero, condenó ayer a Walter Alberto Araujo a la pena de tres años y cinco meses de prisión, en tanto que Fausto Gerardo Pitetta Fleitas lo fue a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, en calidad de coautores. La pena surgió de un acuerdo celebrado en un juicio abreviado, en el contexto de la investigación que se realizó por el delito de tráfico ilegal de personas, agravado en relación a Araujo – que quedó en libertad condicional por el tiempo que lleva detenido– por hacer de ello una actividad habitual. 

El Tribunal evaluó que “quedó comprobado, por los testimonios de las víctimas, que para efectuar sus traslados desde el paso fronterizo hacia la ciudad de Buenos Aires les exigieron que pagaran cien dólares por cada uno, quedando en evidencia el beneficio que obtenían los imputados por efectuar el ingreso clandestino”. 

DOS VIAJES. Según el requerimiento de elevación a juicio, el primer traslado se realizó el 30 de agosto de 2012 y el segundo el 27 de octubre del mismo año. En relación al primero, tareas de inteligencia de Prefectura de Zona Bajo Uruguay permitieron establecer que Araujo “integraba una organización que ingresaba migrantes en forma ilegal a la República Argentina”. En cuanto al segundo hecho, ya con la complicidad de Pitteta Fleitas, quedó acreditado que los extranjeros “fueron trasladados ilegalmente desde Uruguay hacia nuestro país en una embarcación, tal como lo declararan las víctimas y conforme las tareas de inteligencia desplegadas por la fuerza actuante, sin constar el ingreso legal en los pasaportes de las víctimas, evidenciando esto que se eludieron los controles migratorios”. 

AGRAVANTE. El Tribunal consideró un agravante que Araujo, conforme revelaron las tareas de inteligencia desarrolladas por Prefectura, realizó “la actividad ilícita en al menos dos oportunidades y con la misma modalidad, el día 30 de agosto de 2012, momento en el cual ingresó ilegalmente al país cuatro personas de origen asiático, y el día 26 de octubre del mismo año ingresando otras dos personas también de origen asiático”. En este sentido, los magistrados entendieron que en “ambos hechos se verificaron todos los requisitos del tipo”; señalando que en el primero se comprobó que “Araujo se encargó de trasladar los extranjeros desde el paso fronterizo hasta la terminal de ómnibus de la localidad de San José adquiriendo cuatro pasajes para ellos hasta la ciudad de Rosario, constatándose que siguió dicho micro en la camioneta en la cual los había trasladado anteriormente. Luego de haber arribado a la ciudad de Rosario, Araujo adquirió nuevamente pasajes para las víctimas desde dicha localidad hacia la localidad bonaerense de Thames, siendo allí recibidos por otros dos sujetos con rasgos asiáticos”. 

AL MARGEN 

El Tribunal explicó que “el tráfico de inmigrantes se caracteriza por el consentimiento de la víctima, que no siempre está presente la finalidad de explotación porque en la mayoría de los casos el tráfico termina con la llegada de los migrantes a su destino, y por la transnacionalidad, porque en todos los supuestos se trata del traslado de ciudadanos de un estado a otro, posibilitando su ingreso ilegal, y ello con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.

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