La agrupación política, Nuevo Encuentro, podría no ser reconocida legalmente como alianza electoral transitoria, si el Tribunal Electoral concuerda con la opinión de la fiscal Adriana Zaratiegui que dictaminó hoy que existe un “obstáculo insalvable” a los fines del reconocimiento de esta colectividad política para participar de las próximas elecciones provinciales.
Nuevo Encuentro es una alianza política conformada por el PUL y Corriente Patria Libre que pretende ser reconocida como alianza electoral para participar en las elecciones del 25 de septiembre, llevando como lista de adhesión la fórmula del oficialismo encabezada por César Barbeito y Julio Arriaga.
Hasta el momento se han reconocido dos alianzas, el FPV y Concertación para el Desarrollo y sólo falta concluir el trámite a Nuevo Encuentro.
El viernes pasado se realizó la audiencia que estable la ley para escuchar observaciones, comentarios e impugnaciones. En esa reunión sólo el PJ – FpV presentó impugnaciones a la conformación de la alianza y después se resolvió que la fiscal de Cámara, Adriana Zaratiegui tendría hasta hoy lunes al mediodía para entregar su dictamen.
En su escrito Zaratiegui dice que “el caso que nos ocupa, se tiene que, en el art. 58 de la ley O 2431, se establece que el reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado por los partidos que la integren ante el Tribunal Electoral por lo menos veinte (20) días antes de la oficialización de listas (plazo éste que conforme el art. 147 de la misma ley va desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco (55) días anteriores a la elección), cumpliendo entre otros requisitos, con el acompañamiento de la constancia de que la alianza “fue resuelta” (tal el tiempo verbal que emplea la ley), por los organismos partidarios competentes (inciso a) para lo cual hemos de remitirnos a las Cartas Orgánicas de cada partido integrante de la alianza de que se trate”.
“Pues bien, ese plazo –de acuerdo al cronograma electoral legalmente determinado- venció el día 12/07/2011 y a poco que nos remitamos a las constancias que he detallado al inicio de este dictamen, es de observar que a esa fecha ninguno de los órganos competentes de los partidos que se postulan para integrar la Alianza –la Asamblea, en el caso del P.U.L., y el Congreso Partidario, en el caso de Corriente Patria Libre- había resuelto al respecto (sin perjuicio de la gestión encomendada a las autoridades que fuere), y, en ello asiste razón a la Apoderada del Partido Justicialista –quien se expresó también en representación de la Alianza Frente para la Victoria- en cuanto a que no es lo mismo otorgar un plazo para la presentación de la constancia de un acto ya realizado, que disponer la realización de un acto requerido por la ley al momento de solicitar el reconocimiento de la Alianza, máxime que se trata de un acto fundamental cuál es la expresión de la voluntad de su constitución por los órganos estatuídos en la “ley” interna de cada partido, la que rige toda la vida de esa institución, saber, su Carta Orgánica”,agrega.
La fiscal Observa que “si permitiéramos que, requisito tan fundamental para integrar una alianza, el que es listado por la ley en primer término, fuera cumplimentado más allá del plazo establecido para su presentación, estaríamos admitiendo –de hecho- una prórroga de dichos términos y burlando el carácter preclusivo que les caracteriza”.
“Es que, además, no debe perderse de vista que, en materia electoral, rige la denominada “regla de la previsibilidad”, de la cual son tributarios los plazos establecidos por la ley, a poco que se considere que dicha regla halla su razón de ser en la republicana finalidad de garantizar a los actores políticos de un proceso electoral el principio de igualdad y participación en base a normas claras a las cuales deben adaptar sus procedimientos y estrategias”, continuó.
“Para ir terminando – sigue Zaratiegui - , y en atención a lo apuntado por el apoderado de Corriente Patria Libre, ha de tenerse en cuenta asimismo que, en el caso de nuestra Provincia la convocatoria a elecciones no resulta un hecho absolutamente discrecional de modo tal que pueda considerarse imprevisible. Ello ya que el Poder Ejecutivo Provincial debe ajustar su llamado a lo dispuesto por los arts. 140 y 141 de la ley 2431, debiendo realizarla con un plazo mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto eleccionario y entre los meses de abril a octubre del año de vencimiento de los mandatos”.
Finalmente, el cumplimiento de tales requisitos “en nada limita el ejercicio del derecho a ser elegidos que tienen los candidatos, que para presentarse deben hacerlo de acuerdo a lo que la ley electoral manda, pues ello no es ni más ni menos que el ejercicio de un derecho condicionado a las leyes que regulen su ejercicio, en el ámbito local la ley O 2431, no advirtiéndose en ésta irrazonabilidad alguna en la reglamentación”.
Por lo expuesto, entonces, opinó la Fiscal de Cámara que “el hecho de no haberse resuelto, por los organismos partidarios competentes, la conformación de la alianza a la fecha tope que fija el art. 58 de la ley O 2431 se erige en un obstáculo insalvable a los fines de su reconocimiento por ese Tribunal Electoral”.
De esta manera la resolución final del reconocimiento de la alianza Nuevo Encuentro pasó a ser tratado por la Cámara Electoral de Viedma la que deberá fallar en los próximos días (ADN)

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