Desde el Ejecutivo de Ushuaia se señaló que las bolsas o recipientes que se utilicen en los negocios para el expendio de mercaderías o productos deberán ser de material biodegradable. La prohibición fue planteada en la ordenanza 3205 sancionada en 2006 y promulgada en enero de 2007, la cual contempló un año de plazo para entrar en vigencia, pero que tuvo una nueva postergación hasta el 31 de diciembre de este año. La norma contempla como "única excepción" a las "bolsas o recipientes que se utilicen para elementos perecederos tales como productos cárnicos, frutas o legumbres".
Sucesivas ordenanzas fueron postergando su puesta en vigencia, pero esa suspensión en la aplicación culminará el 31 de diciembre de 2009, con lo cual a partir de esa fecha regirá la prohibición del uso de bolsas plásticas, establecido en el artículo 1° de la ordenanza 3205/06.
A partir de 2010, todo biodegradable
El artículo 1° de la ordenanza establece que se prohíbe "la provisión gratuita al público en todo local comercial ubicado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, de bolsas o recipientes de polietileno o material no biodegradable". La única excepción que reconoce la norma son las "bolsas o recipientes que se utilicen para elementos perecederos tales como productos cárnicos, frutas o legumbres".
También se expresa que en el caso de que los titulares de los locales no respeten la ordenanza, con independencia de las inspecciones que realice la autoridad de aplicación, "cualquier persona podrá hacer las denuncias ante el área técnica municipal, para su remisión al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas".
Las sanciones
Verificada la existencia de más de 100 unidades de los elementos prohibidos por aplicación de la presente ordenanza en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la autoridad competente aplicará en primera instancia sanción de apercibimiento.
Comprobado "un nuevo incumplimiento, una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa de 200 UFA. En caso de repetición de la infracción, considerando al efecto un período de tres años contados a partir de la primera sanción de multa, se duplicará el monto de multa a aplicar hasta un máximo de 6.000 UFA".
En los casos de reincidencia, ocurridos dentro del mismo año calendario, "a la multa se adicionará como sanción complementaria la clausura del local por el término de 30 días".
El destino de las multas
Los fondos recaudados en conceptos de multas realizadas por el no cumplimiento de la ordenanza "serán de afectación específica para la organización de programas de educación y/o saneamiento ambiental".
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