El partido justicialista empezó el debate de las Paso en Chubut

El partido justicialista empezó el debate de las Paso en Chubut

El partido justicialista ha puesto a disposición de los dirigentes y militantes el borrador del proyecto del sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conocida como Paso y que lo elevarán a la Cámara de Diputados.

El borrador consta de 37 artículos, los más importantes señalan que se debe instruir el mecanismo de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como método de selección de candidatos para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y convencionales constituyentes. Todos los partidos, alianzas y confederaciones, en adelante se denominan agrupaciones políticas, deberán seleccionar susEl partido justicialista ha puesto a disposición de los dirigentes y militantes el borrador del proyecto del sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conocida como Paso y que lo elevarán a la Cámara de Diputados.

El borrador consta de 37 artículos, los más importantes señalan que se debe instruir el mecanismo de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como método de selección de candidatos para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y convencionales constituyentes. Todos los partidos, alianzas y confederaciones, en adelante se denominan agrupaciones políticas, deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales en elecciones primarias, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista. Las elecciones primarias se efectuarán en forma simultánea en todo el

territorio de la Provincia, en un solo acto eleccionario por voto secreto y obligatorio.

El artículo tercero sostiene que la convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa (90) días de anticipación a la fecha del comicio, el cual se realizará, como mínimo, sesenta (60) días antes de las elecciones generales provinciales, y expresará:

a) Día de elección

b) Categorías y cantidad de cargos a elegir.

c) Indicación del sistema electoral aplicable, se utilizara el Codigo Electoral Provincial y/o supletoriamente el Código Electoral Nacional.

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Provincial optara por realizar las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales conjuntamente con las Elecciones Primarias Nacionales, queda, por esta Ley, adherida la provincia del Chubut, a la Ley Nacional N° 26.571, al sólo y exclusivo efecto de lo establecido por su Artículo 46. En este caso, el Tribunal Electoral Provincial coordinará las acciones pertinentes con el Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia del Chubut. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las listas de una sola agrupación política, para una sola lista y para una sola categoría de cargos electivos.

16 años

En el artículo séptimo se establece que para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad a partir del día de la elección general.

El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo impedimentos debidamente justificados que se informarán adecuadamente por los medios masivos de comunicación.

Los electores emitirán un voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar, para cada categoría, por listas de diferentes agrupaciones políticas.

Las agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral Provincial la asignación de colores para las boletas a utilizar hasta los cincuenta y cinco días previos a las elecciones primarias. El color asignado a la boleta lo será para todas las listas de una misma agrupación política y no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco que se le asignará a las listas de aquellas que no hayan solicitado color.

La que se presenten como alianzas transitorias deberán constituirse como tales hasta sesenta días previos a la fecha de la elección primaria. Cuando dos (2) o más partidos políticos se integren en una alianza transitoria requerirán su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Provincial, dentro del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, debiendo acompañar: a) El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, b) El reglamento electoral, c) Aprobación por los órganos de dirección de cada partido, de la formación de la alianza transitoria de acuerdo con sus Cartas Orgánicas, d) Domicilio legal y actas de designación de los apoderados, e) Constitución de la Junta Electoral de la alianza, f) Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente, g) Designación de apoderado y responsable económico financiero.

Campaña Electoral

La campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará treinta días antes de la fecha estipulada para el comicio. La publicidad electoral audiovisual sólo podrá realizarse desde los veinte días anteriores a las elecciones primarias. En ambos casos

culminarán cuarenta y ocho (48) horas antes de que se inicie el acto eleccionario.

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