El director Provincial de Trabajo, Gastón Galíndez, se refirió al dictamen Nº 1 de la Comisión Nacional de Garantías, que intervino en un conflicto en la provincia de Mendoza, y que hace mención a los servicios mínimos que se deberán brindar por parte de los profesionales de la salud durante una medida de fuerza y por el cual no se permitirá dejar sin atención a ancianos, niños embarazadas y discapacitados.
Galíndez indicó que en el conflicto entre el Gobierno de Mendoza y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS), se había dictado una conciliación obligatoria, pero las partes tampoco se pusieron de acuerdo como marca la ley sobre los servicios esenciales que se deben prestar en la salud.
En consecuencia, se apeló tal como marca la Ley Nacional Nº 25.877 y el Decreto Reglamentario a esta Comisión Nacional de Garantías que fue conformada a partir de marzo del presente año y que es una comisión independiente ya que no está integrada por legisladores provinciales ó nacionales ni funcionarios.
Dicha comisión está hecha a propuesta de la CTA, CGT, de la Federación de Colegios de Abogados y la Unión Industrial Argentina. “Está conformada por notables, gente de solvencia técnica y profesional”, dijo Galíndez.
Importante precedente
Agregó que a partir de la emisión del dictamen por el conflicto de Mendoza, los servicios profesionales vinculados con la mujer embarazada, los niños, los ancianos y con las personas discapacitadas deben tener atención normal.
También ha previsto que para el resto de las prestaciones médicas profesionales se debe trabajar como se trabajaría un domingo o un feriado y que un paro en el sector de la salud no debe afectar más de dos días seguidos.
“Realmente ha generado un precedente importante y todas las jurisdicciones, los gobiernos, todos los gremios vinculados con la salud del país están muy pendientes de esta situación”, destacó.
Advirtió también, este fallo puede empezar a marcar pautas sobre cómo deben ser los conflictos que afecten servicios que han sido calificados por ley “esenciales” y que merecen un resguardo muy especial porque prima también el derecho a la vida, de personas que eventualmente necesiten o requieran el acceso al servicio hospitalario, concluyó.

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