Con esa frase el juez aludió a que nadie controló el desvío de fondos en el IPAV. Habló de la "liviandad" en el contralor de las cuentas públicas, y calificó de "inaceptable" la conducta de Franco.
La semana pasada, cuando el fiscal Fernando Rivarola no acusó ni a Peres ni a Rubén Omar Rivero -vocal destituido del TdeC- y pidió la absolución de ambos, se dijo que el descontrol en Vivienda era como el juego del Gran Bonete y que quedaría impune. Ahora esa presunción quedó confirmada.
Ralli, en la resolución de ayer, sostuvo que no podía "dictar una sentencia condenatoria" porque Rivarola no acusó a los dos imputados y que, de hacerlo, iría contra la jurisprudencia de la Corte Suprema que fija que, en estos casos, "la imposición de condena transgrede las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso".
Peres y Rivero habían llegado al banquillo acusados del delito de violación de los deberes de funcionario público en dos oportunidades. Una era no haber controlado "deliberadamente" la cuenta recaudadora del IPAV 10.313/6 en pesos, y sus cuentas espejos 1000013/3 en dólares y 19030/3 en Lecops; y la otra, haber firmado el dictamen 3/99, permitiendo de esa manera que el TdeC tuviera un sistema de control "precario" y "meramente formal" de los dineros públicos de los contribuyentes pampeanos.
Rivarola, en su alegato, había remarcado que los ex funcionarios "mal pudieron aplicar controles sobre cuentas que desconocían su existencia" y agregó que "los responsables de no informar al Tribunal de Cuentas han sido sobreseídos", en alusión a Franco (por esa época ministro y presidente del IPAV) y a la contadora general de la Provincia, María Teresa Tullio (la Ley de Contabilidad dice que cuando Contaduría sepa de malversaciones debe comunicarlo al TdeC).
Con los fondos desviados, las autoridades de Vivienda organizaron fiestas, pagaron viajes, solventaron el postgrado de un abogado y compraron hasta anticonceptivos. Incluso, su ex vicepresidente ejecutivo, Hugo Nelson Agüero, adquirió un sommier para su departamento.
Con relación al dictamen 3/99, la fiscalía expresó que como fue firmado el 25 de agosto de 1999, la acción penal ya estaba prescripta desde el mismo momento de la denuncia (10 de marzo de 2008).
Atado de pies y manos.
Ralli coincidió con el fundamento de Rivarola en este último punto, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Peres y Rivero por el presunto incumplimiento cuando rubricaron esa normativa. De esta manera, nunca se sabrá si ese dictamen -como sostuvo la jueza Florencia Maza en el auto de procesamiento de ambos- sirvió para que los controles sean meramente formales y permitir que no se vieran elefantes en bazares.
Con relación al otro incumplimiento, el juez absolvió a los imputados, pero ni siquiera se adentró en analizar si la falta de controles a las cuentas fue algo deliberado debido a la falta de acusación.
Lo que sí dijo -en contrario a lo planteado por las defensas- fue que el hecho de "no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere" se trató eventualmente de un delito continuado desde 1999 a 2009 (momento en que fueron destituidos) y, por lo tanto, la acción penal no estaba prescripta.
"En el entendimiento de que es necesaria la acusación para llegar a una sentencia condenatoria como requisito esencial de la misma, en el caso puesto a consideración corresponde lisa y llanamente resolver la absolución de los imputados", sostuvo el magistrado.
Franco vs. Tullio.
En la parte final de la sentencia, Ralli -seguramente apelando al sentido común de cualquier pampeano- no se privó de escribir unas líneas extremadamente duras para lo que se lee habitualmente en las resoluciones judiciales.
"Sin perjuicio de ello (por las absoluciones) debo hacer algunas breves consideraciones porque causa gran desazón la liviandad con que se toma el control de las cuentas públicas. En definitiva, pareciera que nadie es responsable de ese control", manifestó.
Continuó: "Especialmente resulta alarmante la posición de Franco (declaró como testigo), quien habiendo sido ministro y presidente del IPAV, reconoció que Tullio '... me mostró una nota de esas características (...) los dos últimos puntos hablan de compensaciones de partidas que estaban prohibidas por ley', pero se escudó en que 'la administración de por sí es formal' y que a él solo lo habían puesto en conocimiento en 'una charla muy, muy informal' de la existencia de irregularidades en el manejo de las cuentas bancarias del IPAV".
Pese a ello, acotó el juez, "no se preocupó ni adoptó ninguna medida. A mi criterio, su posición es inaceptable porque la formalidad del derecho administrativo no lo exime, ante la posibilidad de una irregularidad en el manejo de los fondos de una cuenta pública, de iniciar las actuaciones correspondientes o alertar 'formalmente' a quienes debían hacerlo".
La historia cuenta que durante la investigación de la megacausa del IPAV, iniciada en 2003, la jueza Verónica Fantini tuvo en la mira a Franco y a Tullio por una nota que la entonces contadora general le envió al ministro el 31 de enero de 2000 advirtiéndole por las anomalías que Contaduría había detectado, a partir de una auditoría, en los manejos de las cuentas de Vivienda.
Fantini terminó sobreseyendo a Franco porque sostuvo que no era superior jerárquico de Tullio y, por lo tanto, no tenía "influencia de evitabilidad en el desvío de fondos" en el IPAV, Otro juez, Gustavo Jensen, sobreseyó a Tullio por el delito de falso testigo y un jurado de enjuiciamiento rechazó una denuncia en su contra por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
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