Para la provincia no hay una quita a los municipios

Para la provincia no hay una quita a los municipios
Luego de las declaraciones vertidas desde los municipios de Ushuaia y Río Grande sobre la quita del 25% de coparticipación en el marco de la Ley 648, desde el Gobierno provincial salieron a responder.
El viernes 14 de diciembre de 2012, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se expidió confirmando que la ley 648 había sido mal interpretada hasta esa fecha, por lo que dispuso como correcta la postura de Gobierno, entendida como Declarativa de Certeza.

A partir de allí, el Gobierno provincial con el aval otorgado por la Justicia, comienza a ejercer su derecho de administrar los montos de coparticipación creando un fondo común para la educación.

La aplicación de una Ley se corresponde con un dictado de la Justicia que es un poder autónomo, independiente de los demás poderes que conforman un Estado Democrático. En este caso particular el Gobierno provincial aplica la ley 648 en función a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia.

Por lo tanto, los fondos en cuestión que eran erróneamente coparticipados vuelven a su administrador original, de aquí se desprende el uso inapropiado del término “descuento”, que se inscribe en el marco del discurso que se pretende instalar. No se trata de una quita en los ingresos municipales sino más bien de la vuelta a sus orígenes de los mismos fondos en cuestión.

Un Estado de Derecho posibilita la concurrencia a cualquier estamento desde donde se administre la Justicia, ya sea para pedir que un derecho se cumpla o, entre otras cuestiones, para que la Justicia se expida frente a un caso particular, sobre el cual hay varias posiciones encontradas.

Cuando el Superior Tribunal falla en torno a la Ley 648, en el apartado tercero de la sentencia, confirma lo presentado por una de las partes:

3º.- HACER lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la provincia de Tierra del Fuego y, por lo tanto a partir del dictado de la presente, declarar que el fondo de financiamiento educativo regulado por la ley provincial 648 debe conformarse con carácter previo a la coparticipación de recursos a las municipalidades. En su mérito, declarar inoficioso el pronunciamiento respecto de la medida cautelar ensayada por la codemandada Municipalidad de Ushuaia.

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