Para la jueza, el gasista quiso cambiar el regulador sin cerrar la llave

Así se desprende del extenso escrito con el que fundamentó los procesamientos por la trágica explosión del edificio que causó 22 muertos y casi 60 heridos la mañana del 6 de agosto de 2013.

 

La jueza que investigó la tragedia de Salta 2141 dio a conocer ayer los fundamentos de la resolución mediante la cual procesó a 11 personas como responsables de la fuga de gas y posterior explosión del condominio, que causó 22 muertos y casi 60 heridos la mañana del 6 de agosto de 2013. Esta es la primera nota de una serie donde se develará el rol que le asignó la Justicia a cada uno de los acusados del delito de "estrago culposo agravado por las muertes". 9.38 es la hora oficial del estallido registrado en el expediente.

Cumplimentado el trámite de notificación a las partes y a siete meses del hecho, la jueza de Instrucción Nº 10, Irma Patricia Bilotta, dio a conocer la voluminosa resolución de 414 carillas donde fundamenta las responsabilidades penales de los acusados mediante doctrina, jurisprudencia, pericias, testimonios y caudalosa prueba.

En esta primera nota se detalla el desempeño de Carlos Osvaldo García, el gasista contratado por la administración del condominio que ese día manipuló la instalación de gas para cambiar un regulador del fluido interno junto a su ayudante Pablo Miño.

Ambos, junto a otro gasista, José Luis Allala (trabajó 10 días antes del accidente); los inspectores de Litoral Gas Gerardo Bolaño, Guillermo Oller, Luis Curaba (cortaron el gas para hacer arreglos el 25 de julio pero los restablecieron sin constatar el estado general de la instalación); el jefe de ellos, Claudio Tonuncci; la gerenta técnica de la compañía, Viviana Leegstra y los administradores del edificio Mariela Calvillo, Norma Bauer de Calvillo y Carlos Repupilli, fueron acusados de hilvanar una cadena de "omisiones y conductas imprudentes, negligentes, contrarias a la normativa vigente".

Válvula abierta. Sobre García, la jueza entendió que las pericias confirmaron lo que ya había revelado una inspección preliminar: "La válvula de corte de servicio se encontraba abierta". De esa manera se acreditó que el gasista "habría manipulado, en violación a los deberes de cuidado, las conexiones de ingreso de la provisión de gas del edificio, al pretender cambiar el regulador sin cerrar la llave de paso, y/o haberla cerrado, y realizar equivocadamente la conexión, sin tomar las precauciones del caso, o verificada la fuga de gas, no haber actuado para contenerla".

Se confirma además que el imputado fue contratado por la administración del consorcio de Salta 2141 para efectivizar el cambio del regulador, previa reunión entre los copropietarios el 2 de agosto. Pero hay una "zona gris", que no se pudo determinar, y es que el matriculado manifestó que operó la válvula de servicio porque fue "autorizado verbalmente por un inspector de Litoral Gas en las oficinas de Ayacucho y 24 de Setiembre, el 1º o 2 de agosto", algo que la empresa rechazó categóricamente.

Igualmente, al cotejar documental y procedimientos, la magistrada concluyó que de acuerdo a la normativa vigente "la válvula de servicio sólo puede ser operada por personal de la empresa prestataria de gas". Y que conforme la pericia "surge que el matriculado pretendió realizar las tareas con la válvula de servicio en condiciones de apertura".

No obstante, y a pesar de que la defensa de los empleados de Litoral Gas se esforzó por apuntar la culpa sólo a García, la jueza se mantuvo en la hipótesis de una cadena de impericias de la empresa, de los administradores y del otro gasista que trabajó el 25 de julio.

"No se trata de un injusto penal consistente en una conducta activa dolosa de comisión ejecutada por un único autor, sino de un delito culposo de comisión por omisión, agravado por el resultado mortal de más de una veintena de personas, y protagonizado por varias", refutó Bilotta.

Mientras que en el expediente se confirma como hora oficial de la tragedia las 9.38, y que la cantidad de heridos fueron un total de 58, en varios párrafos y al describir la actuación de cada uno de los once acusados, la jueza determinó que quienes actuaron en un primer momento, "con sus acciones y omisiones pusieron las condiciones necesarias, es decir, prepararon el escenario propicio para que en un segundo momento intervinieran García y su ayudante".

Y que durante la investigación quedó acreditado en grado de probabilidad "que el hecho luctuoso se produce por una cadena de negligencias, imprudencias, impericias, incumplimientos de reglamentos y deberes a su cargo y violaciones de los deberes de cuidado" que finalmente desataron el drama del 6 de agosto.

Comentá la nota