Para el FCS, es imposible controlar a la empresa CAMYEN

Para el FCS, es imposible controlar a la empresa CAMYEN

Dijo que el oficialismo puso obstáculos para integrar la Comisión Bicameral. Sostuvo que la empresa no tiene mecanismos transparentes para la fiscalización.

La presidenta del bloque de diputados del FCS, Marita Colombo, desafió al diputado Rolando Crook a que le responda cómo se hace para controlar a CAMYEN ya que en las condiciones actuales no hay garantías de transparencia. La legisladora dijo que el oficialismo se niega a designar los representantes de la Cámara baja para conformar la Comisión Bicameral de Control. Pero además mencionó que la ley de creación de la empresa establece mecanismos de fiscalización interna y externa que no cumplirían con su objetivo. Observó que la fiscalización interna por parte de un síndico es limitada porque está en manos de un pariente de la gobernadora, María Julia Acevedo Corpacci. Y la fiscalización externa que debería realizar el Tribunal de Cuentas está limitada porque la empresa se rige por leyes vinculadas a la actividad empresaria privada.

"Yo lo respeto como colega al diputado Crook, pero básicamente le pido que encontremos una propuesta para fiscalizar a la empresa porque de lo contrario estamos ante una empresa que está de los dos lados del mostrador", señaló.

"Con respecto al plan propositivo que él le pide a la oposición, en este tema ya hemos cumplido. Aprobamos la ley de creación de CAMYEN, aun con las reservas que planteamos al momento de votarla por los controles que iba a tener esta empresa porque nos generaba dudas y, en segundo término, planteamos la creación de la Comisión Bicameral para el control de CAMYEN que ellos no han puesto en funcionamiento. Es decir que la Bicameral no funciona porque el oficialismo bloqueó la posibilidad de que se conformara", dijo Colombo.

En agosto del año pasado se promulgó la ley para la creación de la Comisión. Colombo dijo que en reiteradas oportunidades insistió para la integración, pero el oficialismo puso excusas para dilatarla. "El Senado designó a sus representantes y a partir de ahí nosotros comenzamos a pedir que se designen los representantes de Diputados. Y ellos (por el oficialismo) se niegan con argumentos tales como que la comisión tiene 10 integrantes y debería ser impar.

"La ley de creación de CAMYEN contó con nuestros votos y también nuestras reservas, que expresamos en el recinto. La votamos contrariando la opinión de expertos que hoy son funcionarios de la política minera nacional que desaconsejaron que se aprobara porque era un engendro legal el que se buscó para CAMYEN, que sería difícil luego para controlar", apuntó.

Según explicó, CAMYEN es una empresa que es una sociedad del Estado que se rige por la Ley de Sociedades del Estado (Ley Nro 20.705) y la Ley de Sociedades Comerciales, que es la ley 19.550. El Tribunal de Cuentas tiene limitaciones para ejercer el control de una empresa que adopta el modelo de gestión privada pero que también tiene un perfil político, porque sus funcionarios son designados por el Estado.

"¿Cómo se hace el control de una sociedad del Estado que tiene una sindicatura ocupada por parientes o amigos?. La ley dice que la fiscalización interna será ejercida por una sindicatura y la fiscalización externa por el Tribunal de Cuentas, pero dice que la tarea del Tribunal de Cuentas se hará con las limitaciones que le fijan las leyes nacionales que ya mencioné. Entonces solo Mandrake puede controlar CAMYEN, porque fue concebida para funcionar en la mayor oscuridad", concluyó.

Por último, Colombo dijo que la Gobernadora debería convocar a concurso para cubrir el cargo de síndico titular y así garantizar transparencia y evitar, de esta manera, la presencia de familiares o personas cercanas al FV, como la abogada Soledad Rodríguez, que ejerce como apoderada de la minera.

LA LEY

El artículo 1 de la ley 5354 establece que se crea la empresa CAMYEN SE. "Se constituye la sociedad que se regirá por la Ley Nacional N° 20.705, la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, y por el presente estatuto". El FCS cuestiona el paraguas legal que ampara a una empresa del Estado.

En el título octavo se regula la fiscalización. El art. 24 establece que la fiscalización interna de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por el Poder Ejecutivo provincial, ambos con mandato por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Fiscalización externa de la sociedad estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro del marco de sus competencias y con las limitaciones que emergen de las Leyes Nacionales N° 20.705 y N° 19.550 y modificatorias.

El artículo 29 establece que la empresa se someterá al control y seguimiento de la Comisión Bicameral que oportunamente se establezca por el Poder Legislativo.

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