Para la defensa, es evidente que el empresario de Laboulaye se suicidó

La defensa de la ex concubina de Aldo Tamargo cree que la causa prescribió “porque en 12 años no se encontró un solo elemento firme que sustente la hipótesis del homicidio” del empresario

A 12 años de la muerte de Aldo Tamargo, la Justicia nada pudo hacer para despejar las dudas que dejó el trágico episodio que se vivió la noche del 29 de julio de 2001, en la casa donde el empresario laboulayense convivía junto a su concubina y el hijo de ésta.

En la vivienda de calle Tedesco 25, de esa ciudad sureña, el cuerpo de Tedesco yacía con una herida de bala y con un revólver en su mano izquierda.

Ese fue el cuadro inicial con el que se encontró la policía. Ese panorama y los dichos de la pareja de Tamargo, Silvia Marcela Benso, indicaban que su muerte se produjo por suicidio; pero la investigación judicial acabó señalando a la propia Benso y a su hijo como los principales sospechosos de la muerte de Tamargo.

¿Qué fue lo que alimentó la desconfianza en la versión que dio la pareja de Tamargo? Que el empresario era diestro y lo lógico hubiera sido que utilizara su mano hábil. Además, era una persona próspera, sin apuros económicos, y con proyectos a corto plazo como el alquiler de un auto de carreras para su hijo biológico o la compra de un campo en una operación que estaba a días de cerrarse.

Por qué no llegó a juicio

Desde entonces, la causa pasó por las manos de diferentes fiscales de Laboulaye, La Carlota y Río Cuarto sin que ninguno de ellos lograra elevar el caso a un juicio para desentrañar lo que realmente ocurrió.

El último que lo intentó fue Walter Guzmán, aunque en dos ocasiones se topó con la oposición del juez de Control, Daniel Muñoz.

La primera vez, el 26 de julio de 2011, le devolvió la causa con el pedido de que agregara nuevas pericias. La segunda vez que Muñoz le rebotó el pedido fue en mayo de este año porque, en su opinión, Guzmán no había completado la pericia balística que le había encomendado para determinar si el rastro de pólvora que se halló en la mano de Tamargo indicaba que asumió o no una postura defensiva.

El nuevo revés de Guzmán se produjo a dos meses y medio de que se agote el tiempo que la ley otorga para investigar un hecho de esta naturaleza. Pero el plazo se consumió sin que la investigación se complete y todo lo que la Justicia pudo decirles a los familiares de Aldo Tamargo tuvo sabor a nada: no se encontraron pruebas para acusar ni tampoco para sobreseer a Silvia Benso y a Juan Ignacio Milano.

De nada sirvió que los abogados querellantes José Buteler y José Abirle apelaran el fallo del juez de Control porque la Cámara Segunda del Crimen (con el voto dividido de sus integrantes) ratificó la decisión de Muñoz, cuando la causa estaba a un puñado de días de prescribir.

“Es una gravísima denegación de Justicia”, opinó Buteler en la edición del jueves de PUNTAL y deslizó la intención de iniciarle juicio al Estado provincial por daño moral.

“No se encontraron pruebas”

La contracara fue la defensa de Benso y Milano que interpretó la prescripción del caso como el natural curso de una investigación que, a su criterio, no logró reunir en todos estos años ningún elemento de prueba firme contra la ex concubina de Tamargo y su hijo.

“No es correcto decir que la causa prescribió por culpa de una resolución de la cámara, porque lo único que hizo fue negarle a la querella su petición de ir a juicio directamente y sin mediar un requerimiento fiscal, porque hay que recordar que el fallo del juez de Control fue apelado por la querella pero no por el fiscal Guzmán, lo que torna inadmisible la pretensión de la querella”, interpretaron allegados a la defensa.

También destacaron la decisión del juez de Control y recordaron que entre el rechazo de la elevación a juicio y la fecha de prescripción (29 de julio de 2013) mediaron dos meses y medio, tiempo más que suficiente para que el fiscal Guzmán completara la pericia que le era solicitada.

¿En qué consistía esa prueba?

Según la defensa, “el fiscal debía completar la pericia balística para determinar si es posible que quedaran restos de pólvora en la mano de la presunta víctima, si ésta adoptara una posición defensiva”.

Para eso era necesario reproducir una situación en la que una persona dispara y otra coloca las manos de manera defensiva.

Esa pericia se hizo pero para la defensa -y el juez de Control- quedó inconclusa porque la fiscalía sólo analizó los restos de pólvora de quien disparó pero no de quien se defendía.

Llegados a ese punto, las opiniones de las partes eran diametralmente opuestas: mientras la defensa sostenía que no había ningún elemento firme que comprometiera a sus clientes, la querella estaba convencida de que no eran necesarias más pruebas ni pericias para elevar la causa a juicio y desentrañar si hubo o no responsabilidad penal de la ex concubina y su hijo en la muerte del empresario.

Los abogados Buteler y Abrile apelaron y consiguieron que uno de los jueces de la Cámara Segunda del Crimen, Oscar Testa, votara pidiendo la urgente elevación de la causa a juicio, pero sus colegas Emilio Andruet y Carlos González Castellanos avalaron la decisión del juez de Control.

“Acá hay que recordar que para que se produzca la prescripción de una causa tienen que haber transcurrido 12 años, entonces no podemos cargar las tintas en lo que sucedió los últimos tres meses de una investigación que lleva un montón de años y que nunca encontró pruebas contundentes que sustentaran la hipótesis del homicidio; por el contrario, nosotros sostenemos que es evidente la hipótesis de que la muerte de Tamargo se produjo por suicidio”.

Aunque persistan las sospechas, para la Justicia el caso Tamargo tuvo un punto final.

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