Ley para la creación del programa contra desastres hospitalarios

Ley para la creación del programa contra desastres hospitalarios

Incluye el trabajo de un comité hospitalario.

Durante la decimatercera Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores que se realizó el jueves último, presidida por el presidente Provisorio, Senador César Augusto Ojeda,  el cuerpo aprobó por unanimidad el proyecto de ley mediante el cual se crea el programa provincial contra desastres hospitalarios, que ya contaba con media sanción de la Cámara baja.

La ley a la que se le atribuyó el Nº 5.478, contempla que los establecimientos de salud y sus servicios deben permanecer accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural.

De igual manera, tiene por objetivo “proteger la vida de los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud”, además de desarrollar políticas y regulaciones provinciales de respuesta hospitalaria frente a desastres, conforme con lo que indica el articulado del proyecto presentado por la diputada mandato cumplido Marisa Nóblega.

En cuanto al ámbito de aplicación, se indica que será todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados como prioritarios en la red de servicios de salud, incluidos los hospitales Interzonal San Juan Bautista, Interzonal de Niños Eva Perón, Maternidad Provincial 25 de Mayo, Doctor Enrique Muñiz de Belén, Doctor Chaín Herrera de Andalgalá, Luis Vargas de Santa María, San Juan Bautista de Tinogasta, Liborio Forte de Recreo, y los que en el futuro se incorporen.

La autoridad de aplicación será el ministerio de Salud, en tanto que el director de cada hospital incluido en el presente programa debe conformar y presidir el comité hospitalario y contar con diagnóstico de: I) Riesgo regional y local; II) Estudio de vulnerabilidad física y funcional del establecimiento; III) Censo de recursos del hospital y del sistema de salud local.

Por su parte, el comité hospitalario tendrá como funciones: I) Organizar y operar el comité hospitalario; II) Creación y gestión del plan de respuesta hospitalario; III) Planificar en zonas seguras las instalaciones de gases medicinales, electricidad, agua y depósitos de medicamentos e insumos médicos; IV) Dirigir y comprobar la señalización de las zonas seguras;  V) Verificar periódicamente la seguridad de las instalaciones; y VI) Capacitar y entrenar al personal hospitalario y de la red de salud. 

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