Diputados aseguran que la reglamentación se excedió al pretender modificar un beneficio que se aprobó por ley.
Como informó EL ANCASTI, un estudio realizado de las leyes Impositivas y Régimen Tributario por el ex diputado provincial Pedro Vega indicaba que la bonificación para contribuyentes cumplidores debía llegar al 45% por el pago de impuestos.
Sin embargo, Varas especificó después que en la reglamentación se subsanó una interpretación ambigua y quedó establecido que el beneficio total por todo concepto para contribuyentes cumplidores es del 25% para el pago anual del impuesto Automotor o Inmobiliario.
"Hemos tomado conocimiento que mediante resolución general Nº 001/14 se procedió a modificar una ley, circunstancia que nos causa aflicción, pues si algo debe tener presente en su carácter de funcionario público es que una ley no puede ser modificada por un acto administrativo".
Advierten que el artículo 14 de la ley 5377 "es claro y sin ninguna necesidad de dictar norma para su interpretación": " Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen hubieran cancelado sus obligaciones tributarias -impuesto Inmobiliario y/o Automotores-, devengadas al 30 de septiembre de 2013, verán incrementados en un 25% más los porcentajes de descuentos establecidos en la Ley Impositiva por los pagos efectuados en término durante los próximos tres ejercicios fiscales".
Los diputados recalcan el sentido de la palabra "más " y ratifican que el beneficio establecido en la ley sería del 45% y no del 25% como lo interpreta la Administración de Rentas.
"La idea que plasmaron el Poder Ejecutivo -como autor del proyecto- y los legisladores -que lo convirtieron en ley- fue concretamente incentivar el pago y evitar la morosidad, y para mayor precisión se puede observar que el beneficio guarda proporción directa con otros descuentos que prevé la ley, tal el caso del artículo 8, donde el beneficio para el moroso alcanza al 55% si el pago se realiza de contado".
Por último, los legisladores advierten que si no se corrige se podría iniciar una acción legal en el ámbito contencioso administrativo e incluso formular una denuncia penal por violación de los deberes de funcionario público.

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