Para Aguad, el proyecto es “inconstitucional”

Para Aguad, el proyecto es “inconstitucional”
El diputado radical Oscar Aguad aseguró que la reforma del Consejo de la Magistratura «es anticonstitucional porque colisiona con el artículo 114 de la Constitución», y aseguró que los cambios propuestos en el sistema de mayorías para designación y acusación de magistrados implican «una amenaza a la imparcialidad de los jueces».
Al exponer en el debate de tres proyectos de la reforma judicial, Aguad, quien hoy es miembro del Consejo, señaló que este proyecto «cambia el paradigma de selección de jueces incorporado en la Constitución del ’94 que dice que serán designados por idoneidad, y no por simple mayoría», y dijo que «es inconstitucional porque se somete a los jueces a tener una camiseta partidaria».

También respondió al kirchnerista Agustín Rossi por sus afirmaciones acerca de que la oposición le tenía miedo a la voluntad popular. En ese sentido, Aguad afirmó que «nos agravia diciendo que le tenemos miedo al pueblo; no lo vi con el pueblo el jueves pasado, porque al pueblo que no le tiene miedo ellos es al que viene con micros, choripanes, dádivas».

Artículo 114

«El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de Justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de Justicia.

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