Padres organizados piden a la Legislatura que declare la educación como un servicio público “esencial”

Padres organizados piden a la Legislatura que declare la educación como un servicio público “esencial”

Se reunieron con la ministra Cristina Storioni y diputados provinciales. Iniciaron una campaña de firmas.

Este lunes el grupo de padres organizados de Neuquén, que impulsaron el sostenido reclamo por la presencialidad de las clases, se reunieron con diputados de Juntos por el Cambio para presentar un proyecto de ley destinado a declarar como “servicio público esencial” la educación.

El objetivo es que las clases sean lo último en cerrarse, no lo primero, como sucedió el año pasado.

En ese sentido, además del proyecto, iniciaron una campaña de firmas para apoyar la iniciativa (ir al formulario)

El viernes pasado se reunieron con la ministra de Educación Cristina Storioni, en la cual le exigieron la información en base a la cual el gobierno provincial decidió suspender las clases presenciales.

“No se ofrecen datos a la sociedad sobre la situación de Covid en niños, niñas y adolescentes. Tampoco se ha brindado información respecto de la cantidad de contagios en los espacios educativos públicos y privados, información que la sociedad considera valiosa para entender las medidas que se han tomado acerca del recorte de la presencialidad”, aseguraron los padres en la reunión.

En tanto este lunes 24/5 se reunieron con diputados de Juntos por el Cambio para impulsar el proyecto de ley. De la reunión participaron diputados provinciales de ese bloque y padres de San Martín, Neuquén y por Villa La Angostura, Gerardo Minnaard.

La educación en pandemia

Según un relevamiento de Consejeros escolares, 7 de cada 10 chicos no tiene acceso a la virtualidad, y durante 2020 el 70% de los chicos no tuvo conexión con la escuela pública por falta de dispositivo o conectividad.

En tanto recordaron que según la ministra Cristina Storioni,  la tasa de incidencia del sistema educativo en la cadena de contagios es del 0,3%.

En 37 establecimientos privados relevados, de 673 docentes, 0-3% contagios fueron fuera de la escuela. De 368 burbujas se aisló preventivamente el 6.79%, ningún alumno dio positivo.

El proyecto de ley

Neuquén, 24 de Mayo de 2021

POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.Establécese a la educación en la Provincia del Neuquén, en el período de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 18,19 y 22 de la Constitución Nacional y los artículos 47, 50, 110, 113, 121, 153 y 214 de la Constitución provincial.

ARTÍCULO 2.En los términos establecidos en la Ley 25.864, las autoridades educativas de la Provincia deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase presenciales perdidos por cualquier concepto, hasta completar el mínimo legal establecido.

ARTÍCULO 3. Los servicios deben asegurarse para el funcionamiento del sistema educativo mientras dure el impedimento de cualquier índole o naturaleza, consisten en:

a) El cumplimiento diario del cincuenta por ciento (50%) del dictado de clases presenciales durante cada turno, en cada modalidad de los sistemas educativos de cada DISTRITO, en cada día lectivo; y del cien por ciento (100%) del turno que corresponda a los comedores escolares.

b) El cumplimiento en cada jornada educativa integral, en todos los niveles y en todas las modalidades de los sistemas educativos de cada DISTRITO, del cien por ciento (100%) del dictado de clases presenciales y toda otra actividad curricular que corresponda a los centros educativos especiales.

c) Mantener abiertos la totalidad de los establecimientos de los sistemas educativos de cada DISTRITO, garantizando un servicio mínimo para que los alumnos permanezcan en los mismos, con bioseguridad, seguridad y contención, durante toda la jornada escolar.

ARTÍCULO 4.Cada DISTRITO deberá establecer un sistema mediante el cual los Directores o responsables de cada establecimiento educativo, en su calidad de funcionarios públicos, informen mediante documento publico a la autoridad superior, a efectos de constatar diariamente la efectiva prestación del servicio público esencial.

ARTÍCULO 5. Ante cualquier supuesto que implique la afectación del servicio público esencial de educación, los trabajadores docentes y no docentes deben prestar servicios mínimos para evitar la interrupción del servicio.

ARTÍCULO 6. Para el caso de que los trabajadores docentes y no docentes resulten insuficientes para cumplir con el servicio mínimo previsto en la presente ley, las autoridades correspondientes a cada DISTRITO fijarán los servicios mínimos indispensables para evitar la interrupción de los mismos y determinarán la cantidad de trabajadores que asignará para su ejecución, las pautas horarias y la asignación de funciones, procurando siempre resguardar el derecho a la educación a traves del cumplimiento efectivo de las clases presenciales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Provincia del Neuquén es garante en su jurisdicción de los derechos constitucionalmente reconocidos a sus habitantes, en el particular la educación debe recibir la asignación de servicio publico esencial por cuento el lapso que nos ha comprendido en la declaración de emergencia sanitaria ha producido en los niños, niñas y adolescentes situaciones generales que lesionan su derecho a una salud integral reconocida expresamente en nuestra Constitución Provincial.

En el ámbito de la educación pública provincial por sobre la suspensión de las clases presenciales los artículos 14, 16, 28 y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución nacional; los artículos 16, 19 y 27 de la Convención americana de DD HH; los artículos 3º, 28 y 29 de la Convención de los derechos del niño; el artículo 13 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; el artículo 26 de la Declaración universal de DD HH; el artículo 12 de la Declaración americana de derechos y deberes del hombre; los artículos 47, 50, 110, 113, 121, 153 y 214 de la Constitución provincial; las leyes nacionales 26.061, 25.877 y 26.206; las leyes provinciales 2.302 y 2.141, IMPONEN sin lugar a dudas el desarrollo de la presencialidad.

Las clases presenciales implican la interiorización de valores sociales, asegura la inclusión del niño para el desarrollo de su intelectualidad y garantiza su libertad y dignidad.

La búsqueda de aprendizaje favorece en el niño el desarrollo de aptitudes para comprender el mundo que lo rodea, aumentando su curiosidad, rescatando el error como una experiencia necesaria del aprendizaje, ya que con todo ello crecerá libre, desplegará su creatividad e iniciativa, incorporará el conocimiento y será capaz de superarse día a día en su desarrollo personal.

El retorno y permanencia de los niños, niñas y adolescentes debe priorizarse como así también el desarrollo de todos los protocolos referidos a la burbuja de aislamiento y control de contagios en el contexto de pandemia en el que nos encontramos toda vez que ha quedado claramente demostrado la baja y nula incidencia de las clases presenciales en la cadena de vectores de contagios de cualquier enfermedad producida por el agente que sea.

Los derechos de los niños son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

La ley provincial N° 2302 establece el interés superior del niño como máximo desarrollo de sus derechos. Por sobre este derecho constitucional no tiene supremacía ningún decreto o resolución que limite en lo más mínimo, deviniendo de tal forma un deber constitucional. Asimismo la misma ley obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades y posibilidades para el ingreso, la permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

Todas las acciones deben encaminarse a garantizar acciones en el sentido de la garantía de dicho interés superior.

Esta garantía debe ser más fuerte y diferencial en el caso de aquellos con discapacidad estableciéndose así su carácter permanente.

Hace unos días La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: … ”La educación fue desde los orígenes de la construcción de la Nación “un interés vital” del Estado y, como este Tribunal marcó puntualmente en 1984, tal interés debe corresponderse con “la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente” (”Arenzón”, Fallos: 306:400, voto de los jueces Belluscio y Petracchi). La Convención Constituyente de 1994 dedicó más de una sesión a la educación como una cuestión constitucional en la convicción de que, como indicó el Convencional Hernández, “la principal obligación del Estado —que todos tenemos— es atender la educación… debemos darle a la educación todo lo que ella se merece; después vendrá lo económico, después vendrá el progreso; porque el progreso y la economía —todos los bienes materiales que podamos obtener como personas— nos van a llegar a través de la educación de nuestro pueblo” (Convención Nacional Constituyente, 28ª Reunión - 3ª - 18 - Sesión Ordinaria, Continuación, 10/11 de agosto de 1994, p. 3605)”.

Asimismo ha sostenido la Corte que tienen las provincias la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes porque la Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias.

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