La Corte de Justicia ordenó la cobertura total para un paciente que es hemipléjico y cuenta con internación domiciliaria, tras la apelación presentada por el Instituto Provincial de la Salud de Salta.
El IPSS deberá cubrir en un 100 por 100 los gastos que deriven de su afección, recordando el Alto Tribunal de la Provincia que el amparo es un proceso excepcional y el rango constitucional que adquirió el Derecho a la Salud.
Advirtió además que la obra social persistió durante el proceso con el criterio de negar la cobertura total solicitada, lo que demuestra que hubiese sido inútil seguir con la vía administrativa en un proceso que involucra el derecho a la salud "y por lo tanto no admite dilaciones por discusiones de índole patrimonial". La obra social deberá cubrir el tratamiento para la rehabilitación de su hemiplejia y la medicación necesaria para su recuperación, de acuerdo a lo prescripto por el equipo interdisciplinario actuante e impuso las costas a su cargo.
En los fundamentos la Corte entiende el derecho a la salud como supremo, tanto como el derecho a la protección y a la vida. "El ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada".
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