Otro amparo obliga al Ipross a garantizar prestaciones

Otro amparo obliga al Ipross a garantizar prestaciones
La Justicia obligó a la obra social provincial a proveer equipo de oxígeno domiciliario a una paciente que no consiguió respuestas por la vía administrativa.

El Ipross deberá suministrar por orden judicial un concentrador de oxígeno domiciliario a una paciente que sufre de enfisema severo con hipoxemia y que de otro modo debe recibir frecuentes aplicaciones de oxígen en consultorio, "con los riesgos y exigencias que ello implica".

La Cámara Laboral dio respuesta favorable a la acción de amparo interpuesta por la afiliada, que desde febrero de 2012 había chocado con la negativa de la obra social provincial a facilitarle el concentrador portátil.

En su descargo el Ipross dijo haber cumplido con sus obligaciones "de conformidad a la normativa vigente". Pero el fallo redactado por la jueza Marina Venerandi (con adhesión de Rubén Marigo y Juan Lagomarsino) señaló que el artículo 33 de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales firmados por el país, "no toleran que no se protejan derechos fundamentales como el derecho a la salud".

Indica puntualmente que el Estado "está obligado a proveer prestaciones de salud integrales, igualitarias y humanizadas".

Agrega también el fallo de la Cámara que "más allá de las supuestas omisiones que las partes recíprocamente se atribuyen, lo cierto y determinante es que la amparista necesita de un equipamiento acorde a su estado de salud y por lo tanto no puede verse sumida en trámites burocráticos que le causen una aflicción mayor a la que de por sí padece por su propia dolencia".

Tal como suele ocurrir en otros amparos similares, la Justicia intimó a la obra social a responder a lo demandado por la paciente, en razón de que "no puede someterla a pedidos reiterados que no sólo coinciden con los anteriores, sino que ponen en jaque su tranquilidad espiritual por avatares propios de la administración, cuyos vericuetos desconoce".

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