El decreto también especifica que los candidatos postulantes a los cargos arriba mencionados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
Y establece que las Cámaras legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de diciembre de 2011 a los efectos de determinar la validez de los títulos de los diputados y senadores que resulten electos y constituir la Asamblea Legislativa que deberá recibir el juramento constitucional a quien resulte electo Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. La asunción de las autoridades electas se concretará el día 10 de diciembre de 2011.
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