Así lo resolvió el máximo tribunal en el marco de un recurso de queja del organismo contra una decisión de la Sala II de la Cámara Contenciosa que denegó la apelación a una medida cautelar que favoreció a un excontratado que fue dado de baja por patrocinar, simultáneamente, a empresas privadas y al Estado.
La resolución, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 20 de marzo último, y lleva las firmas de los ministros Alberto Modi -presidente-, Ramón Avalos, Rolando Toledo y María Luisa Lucas.
Entre sus fundamentos, la resolución del STJ señala con respecto a la medida cautelar que “lo allí resuelto -incorporación del actor a su lugar de trabajo- si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, puede ser equiparada a tal, en tanto sus consecuencias podrían ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior. Es que, más allá de los intereses particulares del recurrente y dado los hechos que se le imputan, se hallan en juego y comprometidos el adecuado y eficaz cumplimiento de los fines públicos que tanto la Constitución Provincial arts. 42 y 43 y la ley Nº 2913, arts. 61, 62 y concordantes, le asignan al Instituto de Colonización en la administración y venta de tierras fiscales, cuestión que interesa a toda la comunidad”.
Desestimación del amparo
Vale consignar que paralelamente al pedido de una medida cautelar de no innovar, Gaitán impulsó una acción de amparo para obtener su pase a la planta permanente, lo cuál fue rechazado por la misma Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -que integran los camaristas Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva- a fines de diciembre de 2012. En tanto, los magistrados sí hicieron lugar a la medida cautelar -en marzo de 2012- ordenando al Instituto de Colonización la prórroga del contrato del abogado hasta tanto se resolviese la acción principal, es decir, el amparo que fuera rechazado. No obstante, los camaristas le negaron al Instituto de Colonización la posibilidad de apelar esa medida cautelar lo que motivó a los representantes del Estado a recurrir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco que le terminó dando la razón.
El caso
El abogado Adrián Maximiliano Gaitán inició una acción de amparo y una medida cautelar ante la Cámara Contencioso Administrativa contra un decreto del poder Ejecutivo del 17 de enero de 2012 que rechazó un recurso jerárquico que interpuso para que se lo incorpore al plantel de personal de planta permanente en la categoría y grado que correspondía, en supuesto cumplimiento de la ley Nº6655.
En su presentación, el letrado reveló que, en su carácter de contratado de obra, cumplió funciones de auditor interno en el Instituto de Colonización, encargándose específicamente de las cuestiones de índole penal que dan lugar mediante las irregularidades de los expedientes administrativos respecto de las tierras fiscales desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 4 de abril de 2011.
En ese momento, el presidente del Instituto de Colonización, Raúl John París, resuelve rescindir su contrato al detectar que había incurrido en presentaciones judiciales "con intereses contrapuestos con los del Estado Provincial", más específicamente por actuar como representante de la firma OSD Agropecuaria. En su descargo, Gaitán no negó que patrocinaba también a esa empresa privada pero señaló que no existía incompatibilidad administrativa en tanto que la ley 4865/01 "permite el ejercicio de profesiones liberales cuando no exista por parte del empleado dedicación exclusiva o inhabilidades legales".
Además, el abogado reveló que "la firma OSD Agropecuaria SA jamás solicitó el inicio de trámites administrativos ante el Instituto y que la causa iniciada en Sáenz Peña iba dirigida contra los ocupantes ilegales del predio".
Por su parte, desde el Instituto de Colonización también acusaron a Gaitán de sustraer un documento interno del organismo y presentarlo en la causa judicial que perseguía el desalojo de los ocupantes de unas tierras ubicadas en Los Frentones que, además, siempre según Colonización, siguen perteneciendo al Estado provincial. Vale agregar que existen otras causas penales iniciadas por las tierras ubicadas en la Parcela 96, sobre la ruta 89, en cercanías a la localidad de Los Frentones. Al respecto, los representantes legales del Instituto de Colonización consignaron puntualmente que "el actor en causa judicial tramitada ante el civil Nº 8 en la causa caratulada "Instituto de Colonización del Chaco s/ Nulidad del Acto Jurídico" Nº 5398/11 ha contestado la acción defendiendo los intereses particulares contrarios a los intereses públicos en juego".
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