Un fallo de la Cámara Laboral de la ciudad ordenó al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales restituir a un empleado del organismo que había sido desafectado tras enviar una carta al Ministerio de Producción de Río Negro, del que la entidad depende directamente, en la que indicaba la grave situación que se atravesaba y que impedían un correcto funcionamiento.
Los argumentos
El fallo de los jueces de la Cámara Laboral, fue elaborado con el voto rector del juez Asuad, a quien adhirieron sus colegas Lagomarsino y Salaberry y apuntó que “El día 13 de abril de 2009 el mencionado dirigió una nota al Ministro de la Producción de la Provincia, poniendo en su conocimiento distintos aspectos funcionales que, a su criterio, afectaban el normal desarrollo del servicio. Como consecuencia y en relación directa con ello, el día 28 de abril mediante disposición interna, el jefe del servicio del SPLIF Bariloche relevó al actor de sus funciones, asignándole las de coordinación de capacitaciones en la supresión, y por ello, afectándolo en la indemnidad salarial que gozaba al suprimírsele la asignación por función inherente”.
Apuntó el juez Asuado que “La gravedad e inconsistencia institucional de la medida surge no sólo de la evidente represalia por haber comunicado cuestiones internas de la delegación local sino de que las nuevas funciones asignadas no eran reales como ámbito de desempeño; como sostuvo el actor en oportunidad de fundar su recurso jerárquico, las mismas no existían.
Igualmente y conforme también lo alegara , la medida implicaba una real e incomprensible afectación a su indemnidad salarial al tornarse inexistente el riesgo o la peligrosidad que posibilitaban el pago de adicionales anteriores”, añadiendo que “ Dichos aspectos constituyen un claro e infranqueable límite a la facultad propia de todo titular de organismo en lo que refiere a la distribución y movilidad del personal a su cargo, en cuanto aquí se afecta de manera directa el mantenimiento y continuidad del contrato de empleo público que como funcionario de planta permanente gozaba el actor”.
Más adelante, consideró el magistrado que “Pretender que el actor cumpla sus nuevos deberes en consonancia con un alegado deber de obediencia ínsito en todo contrato administrativo, equivale a desconocer lo prescripto en el artículo 23 inciso a y b del Estatuto General para el Personal de la Administración Pública Provincial que limita aquella al caso en que la orden -"...tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles, complementarios o accesorios con su función habitual que no sean manifiestamente ilegales".-
A estas consideraciones debe agregarse que el acto administrativo que provocara las actuaciones acumuladas en un evidente dispendio, carece de apoyatura procedimental en cuanto el jefe del servicio del SPLIF no cuenta con facultades específicas para el dictado de actos como el que originara la cuestión en debate, toda vez que la ley S 2966 no contempla expresamente la delegación", concluyó.
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