Ordenan a Prefectura el inmediato cese de persecución y hostigamiento a los "trapitos"

Ordenan a Prefectura el inmediato cese de persecución y hostigamiento a los "trapitos"
Así lo dictaminó la Jueza de Garantías, Gilda Stemphelet, al resolver favorablemente el pedido de Habeas Corpus colectivo y preventivo solicitado por la Defensora Graciela Cortázar.
Con un extenso fundamento de doce carillas, fechado en el día de ayer -martes 15- Jueza de Garantías dio a lugar la solicitud.

Considera que la "Defensora General interpuso la petición de Habeas Corpus en virtud de la amenaza actual inminente y potencial que padecen, en su libertad personal los hombres y mujeres de esta ciudad que se dedican a la actividad de limpiado de vidrios y cuidado de motos y automóviles -léase “trapitos”- y que encuentran en ello el único medido legal y habitual de sustento de vida (arts. 18 y 43 de la C.N., 16 y 20 de la Constitución Provincial y 405 y cc. Del Código de Procedimiento Penal)".

Es por ello que conforme con la audiencia que fuera solicitada en razón de lo dispuesto, la misma fue celebrada ante la concurrencia de once testigos. Por los testimonios citados, se advierte que el operativo mediante el cual se desalojara a los presentantes por Prefectura Naval fueron únicamente quienes se encontraban en los alrededores de la Plaza Rivadavia.

Esto es respecto de Gonzalez Valdez, Gisela Padin, Cristian Quinteros, Gomez da Silva y Oscar Perez quienes se encontraban cuidando motovehículos y limpiando vidrios en al zona de la calle Estomba y Avda. Colón. Respecto de Troncoso que cuida motos en al misma calle pero en el sector que se encuentra frente al Banco Nación. Lo mismo sucede con Gerardo Zuniega y su hermano Jorge Rognoni quienes cuidan y limpian autos en calle Sarmiento frente a la Catedral y finalmente con Gisela Piandi que cuida vehículos en la calle San Martín frente a la Galería Plaza.

Coincidieron los testigos en que fueron directamente desalojados por los integrantes de Prefectura Naval que están destinados a esa zona el 13 de septiembre, aduciendo que había una orden de sus superiores para que dejaran el lugar y entre otras cosas por no tener habilitación para ejercer la actividad que estaban desarrollando.

En esa oportunidad decidieron retirarse y dirigirse a la Municipalidad y al Consejo Deliberante a los fines de averiguar si ellos habían dado la orden, recibiendo como respuesta que no habían dado orden alguna proponiéndoles insertarlos en una lista de espera para desarrollar algún tipo de tarea laboral en la SAPEM.

Como esta respuesta no les solucionaba el problema, toda vez que todos los recurrentes y desde hace ya varios meses viven y alimentan a su familia con los ingresos producto de limpiar vidrios y cuidar motos o vehículos deciden regresar a su lugar de trabajo.

Una vez en el lugar volvieron nuevamente los Prefectos a desalojarlos del lugar, siendo que ya en esta ocasion - según relataron todos- se mostraron muy agresivos y recibieron amenazas del siguiente tenor “ si no te vas, vas a aparecer en un cajón”, “nadie quiere que están acá”, si llegas a volver terminas preso”, "nosotros no somos como la policía de la provincia”entre otras. En algunos casos hasta fueron forzados a salir del lugar, es decir de la vía Pública, y en otro hasta lo llevaron a Moreno al 200 y lo tuvieron detenido por espacio de seis horas. Todo ello consta en la presente como asimismo una denuncia por amenazas realizada en la Físcalía, área de denuncias penales.

El texto legal expresa que "los integrantes de Prefectura Naval se encuentran patrullando en nuestra ciudad en razón del Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad Interior según Decreto Nacional. 1177/13- La función que cumplen es colaborar con recursos tecnológicos y logísticos con la Policía de nuestra Provincia en tareas de patrullaje, control y prevención de delitos".

Quiere decir que estos efectivos cumplen la mismas tareas que la Policía de la Pcia. De Buenos Aires, y en ese carácter es que deciden hacer salir del lugar a estas once personas que trabajan en la Plaza Rivadavia.

Al habérsele requerido a las autoridades Municipales informe a los fines de determinar si existió alguna órden por parte de la Municipalidad para impedir el desarrollo de la actividad laboral de los denominados “Trapitos”, el Intendente Bevilacqua informó “que no se ha emitido indicación alguna respecto al desarrollo de tal actividad a los oficiales de la Prefectura Naval Argentina.”

El mismo informe se le requirió a la Prefectura Naval Argentina contestando el Prefecto Principal Carlos Roberto Berón “que en razón de las continuas quejas efectuadas por ciudadanos que habitualmente circulan y se movilizan en la zona del microcentro Bahiense, Personal afectado al operativo de Seguridad ciudadana tomo contacto con personas que se dedican a la actividad limpia vidrios y cuida coches a efectos de solicitarle la correspondiente habilitación municipal para regularizar su situación laboral y ante la negativa se les indicó que se dirijan al Ente Municipal para regularizar su situación laboral.

Asimismo deja constancia que en ningún momento se prohibió la permanencia o actividades (el subrayado me pertenece) ni se halla afectada la libertad ambulatoria de los causantes.

"Es indudable que el informe precedente no se compadece en nada con los elementos agregados a este proceso" dice la Jueza. De los once testimonios que se presentaron a lo que debe agregarse las citas hechas por la Defensora General en cuanto a los innumerables comunicados de prensa y radiales surge claramente que a estas personas se las desalojó del lugar –la Plaza Rivadavia y lo que es más importante aún no se les permitió ejercer libremente sus tareas laborales, según la Prefectura por los motivos distintos que la ciudadanía “se quejaba” aunque no aclaran de qué se quejaban y en segundo lugar porque no tenían habilitación para ejercer la tarea que desarrollaban.

A modo de ver de la Magistrada, con esta conducta asumida por la Prefectura, se ha violado francamente lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional. Este es uno de los principios generales del Derecho amparados como garantía constitucional: la libertad traducida cómo que “todo lo que no está prohibido” está permitido” en su última parte este artículo reza “ ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.”

Como se ve claramente un derecho no puede sancionarse por conductas que no están expresamente prohibidas, en aras de la seguridad pública. Como tampoco es posible considerar que una conducta está prohibida porque no se haya regulada toda vez que solamente sería posible hacer aquello que se les hubiese ocurrido previamente a los legisladores. Por eso si no está prohibido, está permitido. Este principio del derecho encierra la filosofía política de la libertad donde reconoce en el hombre toda dignidad que emerge de su condición humana, habiendo sido reconocido este axioma en el plano internacional a través del pronunciamiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en el año 1948.

Ya se ha remarcado que la policía conforma la principal agencia de criminalización secundaria y por ello cuenta con una amplia capacidad discrecional para administrar sus decisiones pero debe promoverse a que esa característica estructural no alcance grados y modalidades aberrantes, teniendo fundamentalmente en cuenta que esta selectividad siempre afecta a los sectores de mayor vulnerabilidad (Vease Zaffaroni – Alagia –Slokar – Derecho Penal – Parte General- Ediar Bs.As.)

Por ello, entiende Stemphelet, que en el caso planteado no existió motivo alguno valedero ni justificado para desalojar del lugar a estas once personas que se encontraban ejerciendo su derecho al trabajo digno sin violar derecho alguno a terceras personas, siendo que esa libertad en un estado de derecho sólo puede ser restringida mediante un acto del gobierno de las leyes y no mediante un acto del gobierno de los hombres.

En cuanto a esta tipología de Habeas Corpus presentada es decir colectiva y preventiva, entiendo que resulta viable en el caso y puede ser utilizada cuando no habiéndose concretado la privación de la libertad personal existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra en vulneración de la constitución o de la ley de la materia.

En lo que hace al alcance de esta acción colectiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó”…..que el propio texto Constitucional autoriza el ejercicio de las acciones apropiadas para la defensa de interese colectivos en prescindencia de las figuras expresamente diseñadas en las normas procesales vigentes. El Tribunal admitió que la protección judicial efectiva no se reduce únicamente al amparo strictu-sensus , sino que es susceptible de extenderse a otro tipo de remedios procesales de carácter general como el Habeas Corpus Colectivo ( art. 43 de la Constitución Nacional – precedentes Verbitsky y Halabi-)

Como corolario de lo expuesto se aclara que esta resolución de ningún modo impide tanto a las fuerzas Policiales como a los miembros de la Prefectura Naval Argentina que actúan en colaboración- a actuar en caso que a raíz de la actividad que desarrollan los presentantes se produzcan hechos que puedan ser encuadrados en conductas tanto delictivas como contravencionales, siendo que ante esta situación resulta ser su deber actuar en consecuencia, esa es su función específica, es decir la Seguridad de la Provincia. No sea cosa que por la presente, entiendan las fuerzas policiales que se “encuentran con las manos atadas”.

Por todo lo expuesto se resolvió: Hacer lugar al Habeas Corpus colectivo preventivo presentado y ordenar a la Prefectura Naval Argentina el inmediato cese de todo acto de persecución y hostigamiento en relación a las personas que realizan tareas del cuidado de motos y vehículos y limpiado de vidrios en la ciudad de Bahía Blanca por entender que ello resulta ser una amenaza actual e inminente a la libertad personal ambulatoria y laboral de los recurrentes; dejando a salvo la actuación de los miembros de esa Prefectura ante la constatación de conductas delictivas o contravencionales, tal como fuera referenciado en los considerandos de la presente resolución (arts. 18, 19 y 43 de la Constitución Nacional, 10, 16 y 20 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. y 405 y siguientes del Código de Procedimiento Penal –art. 7.1 y 7.2 de la C.A.D.H. Art. 9.1 del P.I.D.C y P.)

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