Mediante un fallo, la Cámara Federal local ordenó a DIBA, la obra social de la Armada, cubrir los gastos de un by pass gástrico a una afiliada que pesa 137 kilos.
Al considerar el caso, el juez Jorge Ferro, con la adhesión de su colega, el juez Alejandro Tazza, comenzó por declarar "extemporánea" la presentación del recurso de apelación realizado por DIBA contra lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que lo presentó cinco días después de ser notificada, cuando la ley establece que debe hacerse dentro de las 48 horas.
Seguidamente, el mismo magistrado analizó que la paciente "padece de obesidad mórbida, con un peso de 137 kilos y una talla de 1,62 metros, además de antecedentes de hipertriglicerudemia, hipercolesterolemia, síndrome de apneas, hipoapneas obstructivas de grado severa durante el sueño con componente posicional de cúbito dorsal.
Cirugía consensuada
Por otra parte, consideró un informe del médico tratante, doctor Felipe Fiolo, quien sostiene que "la paciente ha realizado repetidos intentos, mantenidos y supervisados, para el descenso, durante dos años, no logrando mantener el peso alcanzado" y que "la realización del by pass gástrico fue consensuada tras la intervención de un grupo interdisciplinario".
Y sobre el tema sometido a su consideración agregó como sustento jurídico y humanístico que "el derecho a la vida, y no sólo a ésta, sino a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos".
Por otra parte, Ferro citó abundante legislación, doctrina y jurisprudencia sobre el tema, haciendo hincapié especialmente en la Ley 26.396 por la que se declaró "de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios", entre los que está comprendida la obesidad, y que "quedan incorporados en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios".
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