Ordenan cubrir una fertilización

Un fallo de segunda instancia ordenó a una prepaga a cubrir un tratamiento de fertilización asistida. Autorizó tres intentos.
La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir los gastos de un tratamiento de fertilización asistida en Córdoba. La Justicia consideró que la salud sexual y reproductiva de la mujer es un derecho constitucional, que se encuentra reflejado en el artículo 43 de la Carta Magna.

Los camaristas Rafael Aranda y Abraham Griffi aceptaron una acción de amparo interpuesta por una pareja de Córdoba. La familia pidió que Galeno Argentina garantizara un tratamiento de fertilización.

Basándose en el derecho a la salud y a la vida, la Justicia ordenó la cobertura de un tratamiento de alta complejidad “in vitro” con la técnica ISIC. Pero limitó hasta tres intentos para garantizar también “el derecho del resto de los afiliados a acceder a sus prestaciones”.

La infertilidad no está considerada en el país como enfermedad. Por lo tanto, no figura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Sólo la obra social provincial (Apross) garantiza hasta tres intentos a los afiliados, según quedó establecido a través de la ley 9695, sancionada en 2005. Los camaristas aceptaron el amparo, pese a que el tratamiento no figura dentro del PMO.

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