Un fallo de segunda instancia ordenó a una prepaga a cubrir un tratamiento de fertilización asistida. Autorizó tres intentos.
Los camaristas Rafael Aranda y Abraham Griffi aceptaron una acción de amparo interpuesta por una pareja de Córdoba. La familia pidió que Galeno Argentina garantizara un tratamiento de fertilización.
Basándose en el derecho a la salud y a la vida, la Justicia ordenó la cobertura de un tratamiento de alta complejidad “in vitro” con la técnica ISIC. Pero limitó hasta tres intentos para garantizar también “el derecho del resto de los afiliados a acceder a sus prestaciones”.
La infertilidad no está considerada en el país como enfermedad. Por lo tanto, no figura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Sólo la obra social provincial (Apross) garantiza hasta tres intentos a los afiliados, según quedó establecido a través de la ley 9695, sancionada en 2005. Los camaristas aceptaron el amparo, pese a que el tratamiento no figura dentro del PMO.
Comentá la nota