El Tribunal de Impugnación Penal ordenó este martes que los presos pampeanos que cumplen condenas fuera de la provincia sean "repatriados" en cárceles de La Pampa. La decisión la tomó al resolver un "hábeas corpus" colectivo que impulsó el Defensor General, Eduardo Aguirre. Son 76 los presos en condiciones de volver a la provincia.
Además, el fallo expresó expresó un fuerte reto al gobierno provincial que permitió la diáspora de presos pampeanos a pesar de que hay un convenio que garantiza 300 plazas en la Colonia Penal para condenados provinciales a partir de que la provincia se hiciera cargo de la construcción de un pabellón nuevo en esa uniad. En La Pampa, solo hay alojados 170 presos pampeanos.
Los jueces del TIP, Filinto Rebechi, Verónica Fantini, Pablo Tomás Balaguer y Carlos Antonio Flores, dieron lectura de la parte resolutiva este martes por la mañana. El habeas corpus fue presentado por el Defensor General, Eduardo Aguirre, y el defensor oficial de Ejecución Penal, Alejandro Osio. El planteo fue admitido porque los traslados implican un ‘agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención. Entre otros derechos afectados, las distancias a la que son trasladados los pneados tornan virtualmente imposible el derecho a recibir visitas de los familiares.
El pasado 31 de octubre se había realizado una audiencia en la que participaron, además de los demandantes, la Procuradoría General de la Nación -como amicus del tribunal- y las partes interpeladas, autoridades del Servicio Penitenciario Federal y, por el gobierno provincial, el entonces ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia, César Rodríguez.
La decisión judicial fue tomada después de analizar el “hábeas corpus” colectivo impulsado por el Defensor General, Eduardo Aguirre, que reclamaba que los presos pampeanos que están en otras cárceles del país sean trasladados a las penitenciarías de Santa Rosa y General Pico. Los jueces sostuvieron que los traslados implican un "agravamiento" de las condiciones de la pena que es inconstitucional.
La resolución
En el fallo, los jueces del TIP hicieron lugar al amparo porque “el alojamiento de condenados a disposición de la justicia provincial en establecimientos dependientes del SPF fuera la provincia, supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se cumple la privación de la libertad por la afectación que acarrea este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”.
En consecuencia, ordenaron “a los jueces de ejecución de la provincia revisar en cada caso concreto la razonabilidad del alojamiento de los condenados a su disposición, que en la actualidad se encuentren en extraña jurisdicción y tomar las medidas adecuadas conforme los lineamientos dados en esta para hacer cesar, eventualmente, el agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención”.
Además, advirtieron al SPF que, previo a efectivizar un traslado de un condenado pampeano fuera de la provincia, “deberá solicitar y contar con la autorización previa del juez competente”.
También exhortaron “a los poderes constituidos de la provincia a que realicen las acciones positivas necesarias a fin de hacer cesar las vulneraciones a los derechos humanos que el extrañamiento de condenados supone”.
Por otra parte, los jueces declararon la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” de la cláusula quinta del convenio que firmaron el Ministerio de Justicia de Nación y el gobierno de la provincia en setiembre de 2007, aprobado por una ley provincial.
Ese convenio deja a criterio del Servicio Penitenciario Federal determinar el lugar dónde los condenados pampeanos cumplirán su pena, sea dentro de la provincia o afuera, sin contar para esa decisión con la autorización del juez de ejecución que interviene en el caso. Esa disposición “es atentatoria de los derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social, a la tutela juidicial efectiva y al debido proceso”.
Los fundamentos
En los fundamentos del fallo, el TIP indicó que no existe controversia respecto a que el alojamiento de un condenado en un lugar alejado de la familia afecta sus derechos legales al respeto a la dignidad humana, al proceso de resocialización y al contato con su defensor y juez de ejecució, algo que supone un agravamiento de la condiciones de detención.
Los jueces subrayaron que los traslados son dispuestos discrecionalmente por el SPF sin autorización o comunicación con los jueces de ejecución que están a cargo de los presos y que son los encargados de garantizar que se respeten los derechos de los condenados. De esta forma, se viola el principio de control judicial en la ejecución de la pena.
“Durante años el Poder Judicial se ha desentendido de una realidad dolorosa, que era más fácil y cómodo ignorar”, reconocieron, a modo de autocrítica. “La única manera de hacer realidad la vigencia de ese principio de contralor judicial en la ejecución de la pena es poner al juez competente en las condiciones de ejercerlo, sin que sea, como hasta ahora, un convidado de piedra, anoticiándose de un hecho que ya, en la gran mayoría de los casos, ha ocurrido”, alertaron.
“Debe existir la autorización judicial previa para efectivizarse esa decisión administrativa de alojar al recién admitido en una unidad carcelaria distante a su lugar de arraigo. De lo contrario, los derechos declamados de las personas privadas de su libertad, quedan, como hasta ahora, solo en el papel, sin que exista la posibilidad de concretarlos en la realidad”, remarcaron.
Los números
del desarraigo
En la actualidad, son 170 los pampeanos condenados por la justicia provincial que están alojados en las cárceles del SPF.
Además, hay 76 cumpliendo condena en Rawson (25%), Roca, Marcos Paz, Chaco, Neuquén y la unidad 21 de Buenos Aries. El 45% de los presos pampeanos están fuera de la provincia.
El convenio firmado por el gobierno provincial, por el cual construyó un pabellón nuevo con capacidad de alojar 184 internos en la Colonia Penal, garantiza 300 plazas para presos pampeanos. Sin embargo, el 90% de los ingresos al SPFse hacen directamente a establecimientos ubicados fuera de La Pampa. En el pabellón nuevo solo se aloja a 85 presos pampeanos.
“La ampliación construida supera en más del doble la cantidad de internos alojados, aun teniéndose en cuenta la realidad de que no todos los internos pampeanos podrían ser alojados únicamente en el ámbito de la ampliación, y aún teniéndose en cuenta las dificultades que al SPF el causa el alojamiento de condenados por delitos de lesa humanidad, toda vez que 494 son las plazas totales de la Unidad 4”, indicó el fallo.
Los jueces señalan además que más del 50% de los internos pampeanos alojados fuera de la provincia no recibieron visitas en los últimos seis meses. El ministerio de Gobierno y Justicia pampeano no tiene fondos asignados a fines de subsidiar las visitas de familiares.
Un reto a la provincia
El fallo del TIP contiene también un reto al gobierno provincial que ha permitido la práctica discrecional del SPF de determinar el lugar de alojamiento de los presos pampeanos. “El sostener, por parte del estado provicial, una visión desinteresada sobre esta cuestión, que implica un evitar involucrase en buscar soluciones acordes, es buscar problemas para el mañana”, manifestaron los jueces.
“El estado es garante de las obligaciones que ha asumido internacionalmente, y persisitiendo en aquella óptica, solo dilata un conflicto latente que puede significar un perjuicio inmediato, por el reproche de organismos de decisión internacionales al estado argentino”, apuntaron.
“Es obligación del estado provincial tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos el pleno ejercicio de los derechos no afectados directamente por el encierro. Entendemos que tal vez el estado provincial no ha todavía comprendido, en forma adecuado, cual es el rol de garante”, añadieron.
“Resulta ineludible para la provincia el revisar y adoptar las acciones positivas necesarias para revertir la situación actual”, concluyeron.
Presos desarraigados y condenados VIP
Los defensores Eduardo Aguirre y Alejandro Osio habían planteado que el desarraigo de los presos pampeanos no se justifica por razones de seguridad interior, más aún cuando la provincia “acepta llamativamente” que los únicos condenados por delitos de lesa humanidad de la Pampa permanezcan en la Unidad 4, ocupando el pabellón nuevo que se construyó con recursos propios para presos pampenaos, con el fin de asegurar 300 vacantes.

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