Un orden de mérito confeccionado por la Corte Suprema de Justicia y un plazo para que los ciudadanos formulen impugnaciones sobre los postulantes, que podrán ser jueces, funcionarios judiciales y abogados que ejercen libremente.
El proyecto de ley prevé la creación de un cuerpo de jueces subrogantes, en el que deberán inscribirse los interesados que reúnen los requisitos establecidos por la Constitución, que no registren sanciones y que “acrediten antecedentes comprobables en la competencia”.
La Corte, según la iniciativa, deberá formar listas de posibles subrogantes en función de cada fuero y centro judicial. Con tal fin, confeccionará “un orden de mérito teniendo en cuenta la edad, antigüedad, especialidad e idoneidad probada para el caso” del postulante.
Las listas, según Balceda, deberán publicarse en el Boletín Oficial y en un diario para que dentro de los 10 días puedan concretarse observaciones e impugnaciones sobre los candidatos. Luego, el Poder Ejecutivo deberá elegir un nombre de la lista “considerando el orden de mérito establecido” y solicitar el acuerdo de la Legislatura. Si el elegido se desempeñara en el Poder Judicial se le retendrá el cargo para que, como subrogante, ocupe otro.
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