Dirigentes políticos y sociales se atrincheran detrás del fallo en la causa “MP3”. Celebraron el fallo.
Estofán, que también se desempeñó como fiscal de Estado en la gestión alperovichista, integra la JEP con el vicegobernador (el legislador Regino Amado, por la licencia de Juan Manzur) y el fiscal de Estado -antes de la reforma constitucional de 2006, ese lugar correspondía al ministro fiscal de la Corte-.
“Esta Junta compuesta por dos vocales del oficialismo tiene el agravante de que el tercer miembro del Poder Judicial es socio político del gobernador”, reprochó José Cano, senador y candidato a gobernador por la UCR. La observación de inmediato derivó en la decisión de exigir a Estofán que se aparte del órgano de fiscalización de las elecciones con la advertencia de que, si el presidente de la CSJT desoye esa petición, será recusado por los partidos políticos nucleados en la plataforma multisectorial.
Representantes de la UCR, el MP3, el Partido Federal, el Partido Socialista, Cruzada Peronista, de los trabajadores autoconvocados de la salud, de los jubilados y del sector privado coincidieron en alabar la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que este viernes declaró nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Constitución reformada en 2006. “El Gobierno tiene derecho a apelar, pero su primera obligación es hacer cumplir las normas constitucionales y, por ende, diseñar una JEP que cumpla con los estándares jurídicos nacionales e internacionales desarrollados en el fallo”, apuntó el abogado Rodolfo Burgos, dirigente del MP3 y apoderado de la multisectorial.
El gobernador Alperovich ha anticipado que interpondrá un recurso de casación contra la resolución judicial que volteó la Junta con mayoría del poder político y la prohibición de exigir a un funcionario que se tome licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato. De acuerdo con los plazos procesales, el Poder Ejecutivo dispone hasta el martes para deducir el recurso en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Si la Sala II abre la casación, la revisión de la sentencia recaerá en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.




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