El Ombudsman pide la adhesión de Tucumán a la Ley de Protección Integral del Trasplantado

El Ombudsman pide la adhesión de Tucumán a la Ley de Protección Integral del Trasplantado
El pedido fue realizado a la Legislatura, por Hugo Cabral, Defensor del Pueblo de Tucumán.
En Cabral, indicó entre sus argumento que considera necesaria la adhesión de nuestra Provincia a la Ley Nº 26.928 que tiene por objeto la creación de un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en la lista de espera para trasplantes del Sistema de Procuración y Trasplante de la Republica Argentina (SINTRA), tal como lo establece el art. 1º del mencionado plexo normativo, y que fuera sancionado el 04 de Diciembre del año .013.

Para el Ombudsman, “Es menester dicha adhesión al tratarse de una de las problemáticas que involucra el derecho a la salud, el cual comprende la facultad de toda persona a requerir una respuesta sanitaria por parte del Estado, tanto en el aspecto preventivo como en el asistencial, cuando pueda hallarse en peligro o se encuentre afectada su salud. Se trata de un derecho universal, interdependiente e indivisible de los otros derechos humanos, tal como fuera definido en la Declaración y Programa de Viena en la Conferencia Mundial, celebrada en 1993. A su vez, dicho derecho fundamental se encuentra amparado por el marco normativo vigente, constituido por normas constitucionales expresas (por ej., el art. 42 de la Constitución Nacional), normas implícitas (al incluir el derecho a la salud dentro de la clausula sobre derechos no enumerados, art. 33 de la C.N.) o bien por el conjunto de tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y a la integridad de las personas (la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.), los que poseen rango constitucional conforme el texto del art. 75, inc. 22 de nuestra ley nacional suprema.”

El funcionario, señaló que “Nuestra Constitución Provincial prescribe en su art. 146: “El Estado reconoce la salud como derecho fundamental de la persona … Es su obligación ineludible garantizar el derecho a la salud integral pública y gratuita a todos sus habitantes, sin distinción alguna, mediante la adopción de medidas preventivas, sanitarias y sociales adecuadas...”.

“De lo expuesto surge la imperiosa necesidad de adherir a la Ley de mención (conforme lo prevé su art. 13), con el fin de preservar el derecho a la salud de las personas trasplantadas con domicilio en el territorio provincial, garantizando su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que les permita vivir dignamente, mediante la aplicación de un sistema de protección y la adopción de leyes para el acceso igual a la atención de la salud.”

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