La Oficina de Transparencia y Acceso de la Información Pública ya es ley

La Oficina de Transparencia y Acceso de la Información Pública ya es ley

La Legislatura aprobó la iniciativa impulsada por el Ejecutivo.

La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión de los órganos del Estado.

La norma fue sancionada con 26 votos a favor, 4 en cartera y la abstención del diputado Roy Nikisch.

Según los fundamentos que acompañan la norma, su propósito es “hacer operativo el derecho al acceso a la información pública, a través de la creación de un ente centralizado en la Provincia con funciones específicas de obtención, sistematización y suministro de la información pública. Se prevé que dicho ente funcione a través de una plataforma web, en donde pueda accederse a módulos fijos de información tales como declaraciones juradas de los funcionarios, canalización de impuestos y otros, y también un área de consulta en el que sea posible enviar el requerimiento puntual que exceda la información suministrada en dicho portal”.

Las consultas, tal como lo establece la Ley provincial Nº 6431, se evacuarán en un plazo menor a los quince días, y la información será suministrada en términos sencillos y accesibles que garanticen la satisfacción del interés del consultante.

A través de esta iniciativa “se procura optimizar los mecanismos institucionales de transparencia, lo cual significa, en este marco, tanto evitar que se oculte un eventual mal desempeño de nuestros representantes, como así también lograr que los ciudadanos puedan visibilizar los logros concretos de los mismos” sostiene el texto que acompañó el proyecto de Ley sancionado.

Serán sujetos obligados la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Empresas, Sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Se considera información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales, que haya sido creada u obtenida por los organismos descriptos en el artículo precedente.

La autoridad de aplicación será la Secretaría General de Gobierno y Coordinación. La norma invita a los Organismos de Contralor con jerarquía constitucional, al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a adherirse a los términos de la misma.

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